REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-249-16
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 17 de noviembre de 2016.
SOLICITANTE: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE LACTEOS SANTOS AVEIRO C.A., RIF Nº J-29436240-0.
Apoderada Judicial: Zenaida York Godoy, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.022.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 06 de Diciembre de 2016, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 08 de diciembre de 2016, se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 08 de diciembre de 2016, rindieron declaración los testigos promovidos por la parte solicitante, identificados como CIRIA MARIA FERNANDES AVILAN, de estado civil soltera, de 35 años de edad, de profesión u oficio cajera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.674.493, y MILEIDI YAMILEX AVILAN AREVALO, de estado civil casada, de 44 años de edad, de profesión u oficio Contador Publico, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.042.084, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen laSociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE LACTEOS SANTOS AVEIRO C.A,RIF Nº J-29436240-0, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud así como su ubicación y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por la solicitantecon los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE LACTEOS SANTOS AVEIRO C.A, RIF Nº J-29436240-0, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, ubicada en un terreno de su propiedad, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 13 de Marzo de 2014, Asiento Registral 3, Matricula 229.13.3.1.6349, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, la cual tiene una superficie aproximada de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICINCOCENTIMETROS CUADRADOS(2.443,25Mts. 2), con un área total de construcción de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (498,78 Mts.2), y un valor asignado en la solicitud de BOLIVARES CIENTO DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHENTA Y DOS EXACTOS (Bs. 102.381.082,00), situada en la antigua Hacienda Santa Rosa, entre los kilómetros 32 y 33 de la carretera Panamericana, en el sector denominado El Limón, en trayecto de Los Teques a las Tejerías, jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE EN LA WEB, REGISTRESE EN EL LIBRO DIARIO LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Los Teques, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,
Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
En fecha 08/12/2016, siendo las 11:10 AM., se publicó la anterior solicitud.-
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-249-16
CAMR/OM/SL