REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
I
En fecha 2 de noviembre de 2016, los ciudadanos MANUEL SEGUNDO DÍAZ RONDÓN e HILDA MARÍA RAMÍREZ de DÍAZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 10.302.768 y 6.876.237, en su orden, asistido el primero de los nombrados por la abogada Evelyn Carolina Millán Malavé, y la segunda representada por la abogada Nilda Josefina Rodíguez Peña, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.143.201 y V-6.873.896 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 155.143 y 78.954, respectivamente; presentaron ante este Órgano Jurisdiccional solicitud de divorcio con base en el artículo 185-A del Código Civil, la cual fue admitida en fecha 7 de noviembre de 2016, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 23 de noviembre de 2016, consignó diligencia el Alguacil Titular de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 28 de noviembre de 2016, compareció ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRIÓN SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.
II
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha treinta (30) de octubre del año dos mil nueve (2009), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 115, Folio Nº 115, del Libro de Matrimonios del año 2009. Que establecieron su último domicilio conyugal en Parque Residencial Los Helechos, Torre G, piso 14, San Antonio de los Altos, en Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años -desde el mes de mayo del año 2011-, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
III
El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MANUEL SEGUNDO DÍAZ RONDÓN e HILDA MARÍA RAMÍREZ de DÍAZ, antes identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha treinta (30) de octubre del año dos mil nueve (2009), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 115, Folio Nº 115, del Libro de Matrimonios del año 2009, por el artículo 70 del Código Civil de Venezuela.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ
Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:30 de la tarde; se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 16/411 y 16/412.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2016-268
LCH / NPJ / jge
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