REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 13 de diciembre de 2016

206° y 157°






Revisado como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano JESÚS ANTOLIN NARANJO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.171.430; asistidos por el abogado Yorvik Antonio Pérez Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 214.318; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 825 del Código Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JESÚS ANTOLIN NARANJO GONZÁLEZ, GILBERTO NARANJO GONZÁLEZ, DANILO NARANJO GONZÁLEZ y AARON ALFREDO NARANJO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS V-6.527.129, V-9.098.253, V-10.539.716 y V-6.171.430, respectivamente; en su carácter de hijos del causante DOMINGO NARANJO DOMINGUEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°
V-6.280.216, quien falleció en el día veintinueve (29) de septiembre de 2010, tal como se desprende de Acta de Defunción, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda, Acta Nro. 204 al folio 189; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
Asimismo, vista la solicitud de copias solicitadas; este Tribunal acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas de la totalidad del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase
LA JUEZA TITULAR

EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

NÉSTOR PERDOMO J.

Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO


Expediente N°: S-2016-300
LCH/NPJ/mmd