REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA




San Antonio de Los Altos, 13 de diciembre de 2016
206° y 157°




Recibida como ha sido la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS requerida por el ciudadano Jesús Antolín Naranjo González, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, asistido por el abogado Yorvick Antonio Pérez Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 214.318, ampliamente identificados en autos, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JESÚS ANTOLIN NARANJO GONZÁLEZ, GILBERTO NARANJO GONZÁLEZ, DANILO NARANJO GONZÁLEZ y AARÓN ALFREDO NARANJO GONZÁLEZ, todos de nacionalidad venezolana,, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 6.527.129, 9.098.253, 10.539.716 y 6.171.430, en su orden; con el carácter de causahabientes, quienes son hijos de la causante, ciudadana FRANCISCA GONZÁLEZ de NARANJO, quien en vida era de nacionalidad española, titular de la Cédula de Identidad Nro E-783.676, y quien falleció en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil dieciséis (2016), tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 17, Folio 17, Tomo I, de fecha 28/01/2016, emitida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

En cuanto a la solicitud de copias certificadas contenida en la parte in fine del escrito que encabeza el presente expediente; este Tribunal la acuerda por ser procedente y ordena expedir las copias requeridas, relativas a la totalidad de las actas que lo conforman, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

LA JUEZA TITULAR,



EL SECRETARIO,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ



NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ







Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO








Expediente N°: S-2016-301
LCH / NPJ / jge