REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
J
UZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 13 de diciembre de 2016
206° y 157°
Recibida como ha sido la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS requerida por los ciudadanos JESÚS RAMÓN LUGO GÓMEZ y CARMEN MERCEDES UGAS DE LUGO, asistidos por la abogada Taimarú Nava Suárez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 244.083, actuando en nombre propio, ampliamente identificados en autos, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JESÚS RAMÓN LUGO GÓMEZ y CARMEN MERCEDES UGAS DE LUGO, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 2.641.173 Y 5.871.857, en su orden, con el carácter de causahabientes, quienes son padre y madre del causante, ciudadano ÁNGEL EDUARDO LUGO UGAS, quien en vida eran de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro 17.440.777, y quien falleció en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 81549310-1, de fecha 30 de noviembre de 2016, emanada de la Oficina Registraduría de Auxiliar La Floresta-Colombia-Antioquia-Medellín, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ
Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2016-310
LCH / NPJ / jc.