REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por la ciudadana DEOLINDA DE LIRA PEREIRA DAS FONTES, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro E-82.111.160, asistida por el abogado Luis Muñoz Castañeda, inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 16.807; la cual fue admitida en fecha 9 de noviembre de 2016, ordenándose la citación del cónyuge, ciudadano Manuel De Abreu Das Fontes, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro E-81.664.167, y la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, librándose las boletas correspondientes.
En fecha 10 de noviembre de 2016, compareció el ciudadano Manuel De Abreu Das Fontes, asistido de abogado, y consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado en la solicitud de Divorcio presentada por su cónyuge y manifestó estar de acuerdo con la misma.
En fecha 24 de noviembre de 2016, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
En fecha 28 de noviembre de 2016, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.
II
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Alegó la solicitante que contrajeron matrimonio católico en fecha diez (10) de febrero de mil novecientos setenta y nueve (1979), ante la Capilla de Nossa Senhora da Boa Morte, Parroquia de Ponta do Pardo, Municipio de Calheta, Madeira, Portugal, tal como consta en acta de matrimonio inscrita en la Oficina del Registro Civil/Inmobiliario/Comercial de Calheta, Registro de Matrimonio N° 1527 del año 2013, página 1; cuya acta original fue debidamente registrada ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda en fecha tres (3) de junio de dos mil dieciséis (2016), quedando anotada bajo el Nº 148, Folio 168 del Libro de Inserciones de Matrimonios llevado durante el año 2016 por el Registro antes referido.
Que establecieron su último domicilio conyugal en el Edificio Palmira, primer piso, apartamento N° 3, San Antonio de Los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon una (1) hija que lleva por nombre Marlene, y que en la actualidad es mayor de edad. Que han permanecido separados de hecho por más de veintidós (22) años –desde el mes de marzo de 1994-, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
III
El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio requerida por la ciudadana DEOLINDA DE LIRA PEREIRA, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que la une con el ciudadano MANUEL DE ABREU DAS FONTES, contraído en fecha diez (10) de febrero de mil novecientos setenta y nueve (1979), ante la Capilla de Nossa Senhora da Boa Morte, Parroquia de Ponta do Pardo, Municipio de Calheta, Madeira, Portugal, tal como consta en acta de matrimonio inscrita en la Oficina del Registro Civil/Inmobiliario/Comercial de Calheta, Registro de Matrimonio N° 1527 del año 2013, página 1; cuya acta original fue debidamente registrada ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda en fecha tres (3) de junio de dos mil dieciséis (2016), quedando anotada bajo el Nº 148, Folio 168 del Libro de Inserciones de Matrimonios llevado durante el año 2016 por el Registro antes referido.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ
Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11.00 de la mañana; se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 16/414 y 16/415.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2016-144
LCH / NPJ / jge
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