REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS Salias CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 14 de diciembre de 2016
206° y 157°
Vistas la solicitud y documentación presentadas por la abogada Yadira Isabel Quiroz Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.817, actuando en nombre y representación del ciudadano FRANK KENYERY D ALESSANDRIA, y por la ciudadana GISELA BEATRIZ SÁNCHEZ de KENYERY, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 5.002.794 y 5.455.104, respectivamente; y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos FRANK KENYERY D ALESSANDRIA y GISELA BEATRIZ SÁNCHEZ de KENYERY, antes identificados, sobre las mejoras y bienhechurías relativas a una casa conformada por dos (2) plantas con un área total aproximada de construcción de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350 mts2). Que en la presente declararon los solicitantes haber construido sobre un lote de terreno que forma parte del caserío “LA PEÑA”, en Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda, que les pertenece según consta en Documentos de fecha siete (7) de septiembre de mil novecientos ochenta y dos (1982), quedando registrado bajo el Número 21, Tomo 21, Protocolo 1°; y de fecha tres (3) de noviembre de mil novecientos ochenta y tres (1983), quedando registrado bajo el Número 25, Tomo 09, Protocolo 1°, ambos protocolizados ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda; asimismo, por Documento de Aclaratoria de fecha veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016), quedando registrado ante la Oficina de Registro del Municipio Los Salias del estado Miranda bajo el Número 45, Folio 337, Tomo 1, Protocolo de Transcripción. Que el referido terreno tiene una superficie aproximada de DOS MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (2.300 mts2), cuyos linderos y medidas constan en autos, y se encuentra aforada por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Miranda bajo el Nº 0003918.
En cuanto al petitorio de copias certificadas contenida en diligencia de fecha 8 de diciembre de hogaño, este Juzgado lo acuerda por ser procedente; en consecuencia, ordena expedir por secretaría las copias requeridas relativas a la totalidad de las actas que conforman el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase a los solicitantes en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ
Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2016-289
LCH / NPJ / jge