REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 15 de diciembre de 2016
206° y 157°
Revisado como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos NEYLA MARIELA SEIJAS ROA y RONNY ABRAHAM SEIJAS ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS V-21.118.375 y V-21.118.363, respectivamente; asistidos por el abogado Juan Carlos Mujica Delgado, titular de las cédulas de Identidad Nro. 11.412.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.381; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 825 del Código Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos NEYLA MARISELA SEJIAS ROA y RONNY ABRAHAM SEIJAS ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS V-21.118.375 y V-21.118.363, respectivamente; en su carácter de hijos del causante JONNY ABRAHAM SEIJAS RODRÍGUEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°
V-10.277.173, quien falleció en el día nueve (9) de octubre de 2016, tal como se desprende de Acta de Defunción, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Santos Michelena del estado Aragua, Acta Nro. 153 al folio 153; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
Asimismo, vista la solicitud de copias solicitadas; este Tribunal acuerda expedir por Secretaria los Dos (2) juegos de copias certificadas de la totalidad del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
NÉSTOR PERDOMO J.
Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2016-312
LCH/NPJ/mmd