REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA




San Antonio de Los Altos, 19 de diciembre de 2016
206° y 157°




Recibida como ha sido la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS requerida por la ciudadana DOROTHY HAUSWEDELL de WHITTEMBURY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro 1.719.422, asistida por el abogado Juan Luis González Taguaruco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.027; quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos ampliamente identificados en autos, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos DOROTHY HAUSWEDELL de WHITTEMBURY, GUILLERMO WHITTEMBURY HAUSWEDELL, ANA MARÍA WHITTEMBURY HAUSWEDELL y ROBERTO WHITTEMBURY HAUSWEDELL, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 1.719.422, 5.455.199, 6.843.592 y 6.874.414, en su orden, con el carácter de causahabientes, quienes son esposa e hijos del causante, ciudadano GUILLERMO WHITTEMBURY MENDIOLA, quien en vida era de nacionalidad peruana, titular de la Cédula de Identidad Nro E-782.612, y quien falleció en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), tal como se desprende de Inserción de Acta que aparece en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda durante el año 2016, quedando anotada bajo el Nº 294, Folio 44 de fecha 06/12/2016; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.



En cuanto al petitorio de copias certificadas contenida en la parte in fine del escrito que encabeza la presente solicitud; este Tribunal lo acuerda por ser procedente y ordena expedir cinco (5) juegos de copias de la totalidad de las actas que conforman el expediente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

LA JUEZA TITULAR,




LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ


EL SECRETARIO,




NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ









Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO











Expediente N°: S-2016-305
LCH / NPJ / jge