REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 14 de Diciembre de 2016
206° y 157°
ASUNTO: S-0469-16-TSM
SOLICITANTE: CAÑIZALEZ ADELA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.383.677.
ABOGADO ASISTENTE: YSMAR GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.965.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), por la ciudadana CAÑIZALEZ ADELA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.383.677, debidamente asistida por la Profesional del Derecho Ysmar Guzmán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.965, por ante este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó que es propietaria de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad desconocida, ubicada en Carretera Principal de Ocumare del Tuy - Cúa, casa Carpintero, sin número, sector Las Malvinas, Parroquia Santa Bárbara, Ocumare del Tuy, estado Bolivariano de Miranda, con medidas de Trescientos Setenta y Seis Metros Cuadrados con Setenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (376,74 mts2), ha construido una bienhechuría cuyos linderos y medidas consta en el escrito de solicitud; que ha invertido en compra de materiales y mano de obra, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00); por lo que, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicitó sean interrogados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud. Así como sea declarado Título Supletorio suficiente de propiedad.
En fecha veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), se dictó auto en el cual, se ordenó dar entrada a la presente solicitud, instando a la parte interesada a consignar los recaudos a los fines de pronunciarse sobre su admisión, lo cual fue efectivo mediante diligencia del día ocho (08) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Por auto dictado el catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), el Tribunal admitió la presente solicitud de Título Supletorio, siendo que en la misma fecha, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos MARCO ANTONIO MURILLO BASTIDAS y JOSÉ ANTONIO BITRIAGO GALVIS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.183.344 y V-5.961.128, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009 emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana CAÑIZALEZ ADELA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.383.677. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente Solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA,
Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
EL SECRETARIO
Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO
Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA
S-0469-16- TSM
NOM/KGV /Rey
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