REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 14 de Diciembre de 2016
206° y 157°
ASUNTO: S-0477-16-TSM
SOLICITANTES: NANCY PAZ DE ROJAS Y LARRY LUIS PAZ ARMAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.632.580 y V-3.632.518.
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO NICOLÁS ASTONE RONDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.091.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha siete (07) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), por los ciudadanos NANCY PAZ DE ROJAS y LARRY LUIS PAZ ARMAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.632.580 y V-3.632.518, respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho Orlando Nicolás Astone Rondón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.091, por ante este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegaron que son propietarios de un inmueble ubicado en la Avenida Miranda, Casco Central, Lote B, Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander, estado Bolivariano de Miranda, constituido por una casa y la parcela sobre la cual fue modificada y ampliada cuyos linderos y características constan en el escrito de solicitud, con Cédula Catastral Nro. DC-M-790-16, Boletín Nro. 9.444-7, de fecha 01-12-2016, registrado por ante el Registro Público del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 15/07/1994, inscrita bajo el Nro. 50, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre y Partición de fecha 26-01-1996, anotado bajo el Nro. 01, Protocolo Segundo y con posterior documento de Rectificación y Aclaratoria de fecha 28 de Noviembre de 2016, inscrita bajo el Nro. 45, folio 315, tomo 11, del Protocolo de Transcripción del presente año; que el inmueble les pertenece por haberlo adquirido a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, por lo que, solicitaron sea declarado Título Supletorio suficiente de propiedad de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así como, sean interrogados los testigos que oportunamente presentarían sobre los particulares descritos en la solicitud.
En fecha siete (07) de Diciembre de 2016 (2016), se dictó auto en el cual, se ordenó dar entrada a la presente solicitud, instando a la parte interesada a consignar los recaudos a los fines de pronunciarse sobre su admisión, lo cual fue efectivo mediante diligencia del día ocho (08) del mismo mes y año.
Por auto dictado el nueve (09) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), el Tribunal admitió la presente solicitud de Título Supletorio, siendo que el día catorce (14) del mismo mes y año, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos ROSMER EDMUNDO RODRÍGUEZ SOTO y INÉS MANUEL GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.483.361 y V-11.340.960, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009 emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos NANCY PAZ DE ROJAS y LARRY LUIS PAZ ARMAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.632.580 y V-3.632.518, respectivamente. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente Solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA,
Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
EL SECRETARIO
Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO
Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA
S-0477-16- TSM
NOM/KGV /Rey
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