REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DELESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 14 de Diciembre de 2016
206° y 157°
ASUNTO: S-0482-16-TSM
SOLICITANTE: MARILIN ELIS MACHILLANDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.647.818.
ABOGADO ASISTENTE: ATANACIO MAKRINIOTIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.073.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 09/12/2016, por la ciudadana MARILIN ELIS MACHILLANDA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.647.818, debidamente asistida por el profesional del Derecho Atanacio Makriniotis Díaz, inscrito en el Inpreabogado con el N° 71.073, por ante este Juzgado en función de Distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó que la ciudadana MARINA MACHILLANDA DE ELI, quien en vida fuera casada y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.335.475, falleció ab intestato en fecha 10 de Agosto de 2016, en Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander, estado Bolivariano de Miranda; que le sobrevive su esposo OSCAR JESÚS ELI ASCANIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.631.720, y sus cuatro hijos IBETT MARIBEL ELI MACHILLANDA, ROLANDO ELI MACHILLANDA, MARÍA DE LOURDE ELI MACHILLANDA y MARILIN ELIS MACHILLANDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.975.702, V-13.599.179, V-14.966.672 y V-15.647.818, respectivamente, por lo que, solicitó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, tomar la declaración de los testigos que oportunamente presentaría, así como, sean declarados Únicos y Universales Herederos.
En fecha 09 de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), se dictó auto en el cual se dio entrada a la presente solicitud, e instó a la parte a consignar los recaudos respectivos, siendo efectivo lo anterior el día 14 del mismo mes y año.
Mediante auto dictado el día 14 de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), el Tribunal admitió la presente solicitud, instando que las declaraciones testimoniales serán evacuadas una vez sean presentados.
En fecha catorce (14) de Diciembre de dos mil dieciséis tuvo lugar las declaraciones testimoniales de las ciudadanas SARA MIRTHA ANUEL PÉREZ y GINA MARÍA BLANCO PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.423.268 y V-12.821.407, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009 emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA a los ciudadanos OSCAR JESÚS ELI ASCANIO, IBETT MARIBEL ELI MACHILLANDA, ROLANDO ELI MACHILLANDA, MARÍA DE LOURDE ELI MACHILLANDA y MARILIN ELIS MACHILLANDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.631.720, V-12.975.702, V-13.599.179, V-14.966.672 y V-15.647.818, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARINA MACHILLANDA DE ELI, quien en vida fuera casada y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.335.475. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada dela presente Declaración de Únicos y Universales Herederos a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA,
Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
EL SECRETARIO
Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO
Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA
N° S-0482-16- TSM
NOM/KGV/Rey
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