REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 15 de Diciembre de 2016
206° y 157°

ASUNTO: S-0480-16-TSM
SOLICITANTE: Sociedad Mercantil EUROTEKEÑOS, C.A., domiciliado en la ciudad de Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 29/11/2002, bajo el Nro. 69, Tomo 311-A-VII, siendo su última modificación de fecha 29/02/2012, inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 30/03/2012, bajo el Nro. 22, Tomo 23-A-VII.

ABOGADO ASISTENTE: Pilar Rivero Cordero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.592.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha ocho (08) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), por el ciudadano ANVARINO DO NASCIMIENTO BAPTISTA, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.059.296, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil EUROTEKEÑOS, C.A., domiciliado en la ciudad de Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 29/11/2002, bajo el Nro. 69, Tomo 311-A-VII, siendo su última modificación de fecha 29/02/2012, inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 30/03/2012, bajo el Nro. 22, Tomo 23-A-VII, debidamente asistido por la profesional del Derecho Pilar Rivero Cordero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.592, por ante este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó que la firma EUROTEKEÑOS, C.A., Sociedad Mercantil es propietaria de un inmueble constituido por una parcela de Terreno y la Bienhechurías existente, ubicada en Ocumare del Tuy, jurisdicción del municipio Tomás Lander del estado Miranda, distinguida con el Nro. diez (10), en el plano de Parcelamiento de la Ciudad Industrial del Tuy, Según documento Protocolizado en la Oficina de Registro Público del municipio Lander, Ocumare del Tuy, en fecha 06 de Junio de Dos Mil Doce (2012), quedando inscrito bajo el Nro. 29, Folio 163 del Tomo 8, Protocolo de Transcripción del año 2012, además inscrito bajo el Nro. 2012.524, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nro. 231.13.5.1.2700 y correspondiente al Folio Real del año 2012 y su Rectificación de Medidas y Linderos y Aclaratoria del Área de Construcción, protocolizada por ante la Oficina de Registro Público de Ocumare del Tuy, municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda, en fecha quince (15) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016) inscrito bajo el Nro. 11, Folio 81, tomo I, Protocolo de Transcripción del presente año, cuyos linderos y medidas consta en el escrito de solicitud; por lo que solicitó sea declarado Título Supletorio suficiente de propiedad de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así como, sean interrogados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud.
En fecha ocho (08) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), se dictó auto en el cual, se ordenó dar entrada a la presente solicitud, instando a la parte interesada a consignar los recaudos a los fines de pronunciarse sobre su admisión, lo cual fue efectivo mediante diligencia del día catorce (14) del mismo mes y año.
Por auto dictado el quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), el Tribunal admitió la presente solicitud de Título Supletorio, siendo que en la misma fecha, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos TULIO AMADO RONDÓN PIÑANGO y HERNÁN JOSÉ ROMERO RONDÓN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.070.223 y V-17.473.853, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009 emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la Sociedad Mercantil EUROTEKEÑOS, C.A., domiciliado en la ciudad de Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 29/11/2002, bajo el Nro. 69, Tomo 311-A-VII, siendo su última modificación de fecha 29/02/2012, inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 30/03/2012, bajo el Nro. 22, Tomo 23-A-VII. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente Solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA,

Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
EL SECRETARIO

Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO

Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA
S-0480-16- TSM
NOM/KGV /Rey