REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 16 de Diciembre de 2016
206° y 157°

ASUNTO: S-0483-16-TSM
SOLICITANTE: MIGDALIA JOSEFINA PRADO CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.889.417.
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR CARMELO PEÑA OLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.179.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha doce (12) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), por la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA PRADO CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.889.417, debidamente asistida por el Profesional del Derecho Oscar Carmelo Peña Olivar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.179, por ante este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó que, a los fines que le interesan relacionados con una bienhechuría de su exclusiva propiedad, construida con dinero de su propio peculio en una superficie de terreno que mide ciento veinticuatro metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados (124,45 mts2), ubicado en la Urbanización Aragüita IV, parte baja del Sendero de Luz, calle principal Nro. 157, Ocumare del Tuy, estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas consta en el escrito de solicitud; que ha invertido, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00); por lo que, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicitó sean interrogados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, así como, sea declarado Título Supletorio suficiente de propiedad.
En fecha catorce (14) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), se dictó auto en el cual, se ordenó dar entrada a la presente solicitud, instando a la parte interesada a consignar los recaudos a los fines de pronunciarse sobre su admisión, lo cual fue efectivo mediante diligencia del día quince (15) del mismo mes y año.
Por auto dictado el quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), el Tribunal admitió la presente solicitud de Título Supletorio, siendo que en fecha dieciséis (16) del mismo mes y año, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos LILIAM MARGARITA PIÑANGO y EVELYN CAROLINA QUEREGUAN OROPEZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.935.477 y V-9.119.940, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009 emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA PRADO CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.889.417, sobre las bienhechurías constituidas por un inmueble ubicado en la Urbanización Aragüita IV, Calle Principal, Pre-Fabricadas, Casa Nro. 157, Ocumare del Tuy, estado Bolivariano de Miranda, construidas sobre terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU), cuyos linderos y medidas constan en Mesura Nro. CC-M-276-16 de fecha 16/11/2016, emitida por la Dirección de Catastro Municipal, Ocumare del Tuy, estado Bolivariano de Miranda. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente Solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA,

Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
EL SECRETARIO

Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO

Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA

S-0483-16- TSM
NOM/KGV /Rey