REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 21 de Diciembre de 2016
206° y 157°
ASUNTO: S-0485-16-TSM
SOLICITANTE: AURA MARÍA CHIRINOS DE FERREIRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.394.310.
ABOGADO ASISTENTE: YENIS YELITZA PEDRÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 251.692.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), por la ciudadana AURA MARÍA CHIRINOS DE FERREIRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.394.310, debidamente asistida por la Profesional del Derecho YENIS YELITZA PEDRÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 251.692, por ante este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó que en un lote de terreno propiedad de terceros, ubicada en: San Basilio, La Providencia, Calle Principal La Trilla, Casa Nº 55, Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de terreno de ciento cuarenta y seis metros cuadrados con sesenta y ocho decímetros (146,68 mts2), ha construido una bienhechuría cuyos linderos y medidas consta en el escrito de solicitud; que ha invertido en compra de materiales y mano de obra, la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00); por lo que, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicitó sean interrogados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud. Así como sea declarado Título Supletorio suficiente de propiedad.
En fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), se dictó auto en el cual, se ordenó dar entrada a la presente solicitud, instando a la parte interesada a consignar los recaudos a los fines de pronunciarse sobre su admisión, lo cual fue efectivo mediante diligencia del día veinte (20) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo admitida la solicitud por auto de la misma fecha.
En fecha veintiuno (21) de Diciembre de 2016, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de las ciudadanas NANCY JOSEFINA SÁNCHEZ DE OLIVARES y BARDOMERA JIMÉNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.887.900 y V-4.292.568, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009 emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana AURA MARÍA CHIRINOS DE FERREIRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.394.310. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente Solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los veintiún (21) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA,
Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
EL SECRETARIO
Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO
Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA
S-0485-16- TSM
NOM/KGV /Rey
|