REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 05 de Diciembre de 2016
206° y 157°
ASUNTO: S-0463-16-TSM
SOLICITANTE: VIRGELIA VARGAS URQUIJO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.893.206.
ABOGADO ASISTENTE: YENIRET LEONOR PAREDES COELHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.109.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), por la ciudadana VIRGELIA VARGAS URQUIJO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.893.206, debidamente asistida por la Profesional del Derecho YENIRET LEONOR PAREDES COELHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.109, por ante este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó que es propietaria de una bienhechuría constituida por una casa con todas sus anexidades, pertenecías e instalaciones, ubicada en el sector 23 de enero, Cuarta Transversal 23 de Enero, casa S/n, Ocumare del Tuy, jurisdicción del municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, edificada sobre una parcela de terreno propiedad municipal la cual mide CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CON SESENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (485,63 Mts2), cuyos linderos y medidas consta en el escrito de solicitud; que las ha construido a sus solas y únicas expensas; que se valoran en la actualidad en la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00); por lo que solicitó sea declarado Título Supletorio suficiente de propiedad de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así como, sean interrogados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud.
En fecha diecisiete (17) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), se dictó auto en el cual, se ordenó dar entrada a la presente solicitud, instando a la parte interesada a consignar los recaudos a los fines de pronunciarse sobre su admisión, lo cual fue efectivo mediante escrito del día veinticuatro (24) del mismo mes y año.
Por auto dictado el veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), el Tribunal admitió la presente solicitud de Título Supletorio, siendo que en fecha cinco (05) de diciembre de 2016, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos GLADYS JOSEFINA OLIVARES DE PACHECO y YENNIFER YUSMARI ARANDA RONDON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.992.093 y V-18.813.440, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009 emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana VIRGELIA VARGAS URQUIJO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.893.206. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente Solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a cinco (05) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA,
Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
REINALDO BERMÚDEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
REINALDO BERMÚDEZ
N° S-0463-16- TSM
NOM/RB /Rey
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