REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Ocumare del Tuy, 07 de diciembre de 2016
206° y 157°

ASUNTO: S-0465-16-TSM
SOLICITANTE: DA ROCHA MARTINS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-6.424.808.
ABOGADA ASISTENTE: RORAIMA RMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 191.422.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 21/11/2016, por el ciudadano DA ROCHA MARTINS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-6.424.808, debidamente asistidos por la Abogada RORAIMA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 191.422, por ante este Juzgado en función de distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó que construyó unas bienhechurias sobre un terreno de propiedad de Terceros ubicado en el Rodeo, hacienda Machillanda, Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander, estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentarían sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de noviembre de 2016, se dictó auto en el cual se dio entrada a la presente solicitud.
Previa consignación de los recaudos en fecha 29/11/2016, este tribunal mediante auto dictado en fecha 05-12-2016, procedió a la admisión la presente solicitud de Título Supletorio, instando a la solicitante a presentar a los testigos a los fines de su evacuación.
En fecha (07) de diciembre de dos mil dieciséis, según consta en actas levantadas, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos JOSEFINA CASTRO HERRERA Y JUANA GARCIA BIERMA, Venezolanas, titulares de las cédula de identidad N° V-6.825.057 y V-4.674.106, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, en especial atención al oficio N° CC-M-137-15, de fecha 04-02-2016, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del municipio Tomas Lander, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano DA ROCHA MARTINS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-6.424.808, sobre unas bienhechurías constituida por una casa con un área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECIMETROS (277,62 mts2). Las mismas se encuentran edificadas en un lote de terreno de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECIMETROS (3.540,38 mts2), ubicado en el Rodeo, hacienda Machillanda, Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander, estado Bolivariano de Miranda, cuyo terreno es de propiedad Municipal, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el oficio que riela a los folio N° 05 y 06, en la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas a los solicitantes. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los (07) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA


Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ


EL SECRETARIO

Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO

Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA





N° S-0465-16- TSM
NOM/KGV