REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DELESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Ocumare del Tuy, 09 de diciembre de 2016
206° y 157°

ASUNTO: S-0479-16-TSM
SOLICITANTE: JOSE ANDREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.707, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos DULCE MARIA HERNANDEZ CASTILLO, CARMEN CASTILLO DE HERNANDEZ, ADA MARIA HERNANDEZ DE PIÑANGO, CARMEN ELENA HERNANDEZ DE LAZO, PEDRO JOSE HERNANDEZ CASTILLO, RAMON ANTONIO HERNANDEZ CASTILLO, ANGEL SEGUNDO HERNANDEZ CASTILLO Y MIGUEL DOMINGO HERNANDEZ CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.424.904, V-1.295.647, V-6.424.903, V-5.156.127, V-7.296.226, V-10.071.140, V-5.158.938 y V-7.299.436, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 08-11-2016, por la ciudadana JOSEFA ANDREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.707, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos DULCE MARIA HERNANDEZ CASTILLO, CARMEN CASTILLO DE HERNANDEZ, ADA MARIA HERNANDEZ DE PIÑANGO, CARMEN ELENA HERNANDEZ DE LAZO, PEDRO JOSE HERNANDEZ CASTILLO, RAMON ANTONIO HERNANDEZ CASTILLO, ANGEL SEGUNDO HERNANDEZ CASTILLO Y MIGUEL DOMINGO HERNANDEZ CASTILLO, por ante este Juzgado, en función de distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegaron que en fecha 27 de abril de 2016, falleció el ciudadano ANGEL DOMINGO HERNANDEZ CASTRO, quien en vida era Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-313.903, y dejo una esposa de nombre CARMEN CASTILLO HERNANDEZ y siete hijos de nombre DULCE MARIA HERNANDEZ CASTILLO, ADA MARIA HERNANDEZ DE PIÑANGO, CARMEN ELENA HERNANDEZ DE LAZO, PEDRO JOSE HERNANDEZ CASTILLO, RAMON ANTONIO HERNANDEZ CASTILLO, ANGEL SEGUNDO HERNANDEZ CASTILLO Y MIGUEL DOMINGO HERNANDEZ CASTILLO, por lo que, solicitó tomar declaración a los testigos que oportunamente presentaría de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sobre los particulares descritos en la solicitud, así como, que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANGEL DOMINGO HERNANDEZ CASTRO, quien en vida era Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-313.903, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 y 823 del Código Civil en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha (08) de noviembre de 2016, este tribunal dictó auto mediante el cual se dio entrada a la presente solicitud, e instó a la parte solicitante a consignar los recaudos respectivos, lo cual se hizo efectivo mediante diligencia consignada en la misma fecha (08) de noviembre de 2016.
Mediante auto dictado por este tribunal, en fecha (09) de diciembre de 2016, este tribunal admitió la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Seguidamente, en la misma fecha (09) de diciembre de (2016), tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos DAVID RAFAEL SALAMA BECERRA Y FRANCISCA MARIA FAJARDO PIÑERO, titulares de la cédulas de identidad N° V-18.813.081 y V-6.416.973, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: a favor de los ciudadanos CARMEN CASTILLO DE HERNANDEZ, DULCE MARIA HERNANDEZ CASTILLO, ADA MARIA HERNANDEZ DE PIÑANGO, CARMEN ELENA HERNANDEZ DE LAZO, PEDRO JOSE HERNANDEZ CASTILLO, RAMON ANTONIO HERNANDEZ CASTILLO, ANGEL SEGUNDO HERNANDEZ CASTILLO Y MIGUEL DOMINGO HERNANDEZ CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.295.647, V-6.424.904, V-6.424.903, V-5.156.127, V-7.296.226, V-10.071.140, V-5.158.938 y V-7.299.436, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANGEL DOMINGO HERNANDEZ CASTRO, quien en vida era Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-313.903. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas, asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente Declaración de Únicos y Universales Herederos a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los (09) días del mes de diciembre del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA

Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ

EL SECRETARIO
Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO

Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA

S-0479-16-TSM
NOM/KGV/Rey