REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Ocumare del Tuy, 07 de diciembre de 2016
206° y 157°

ASUNTO: S-0470-16-TSM
SOLICITANTE: RAUL EMILIO TOLEDO BLANCO Y MARISOL TOLEDO BLANCO, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.680.258 y 10.346.841, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: NORAIDA VILLALTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.453.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 29/11/2016, por los ciudadanos RAUL EMILIO TOLEDO BLANCO Y MARISOL TOLEDO BLANCO, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.680.258 y 10.346.841, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada NORAIDA VILLALTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.453, por ante este Juzgado en función de distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó que construyó unas bienhechurias sobre un terreno de propiedad de Terceros ubicado en Sector San Basilio, 2da transversal Caroni, lote N° 6, Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander, estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentarían sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de noviembre de 2016, se dictó auto en el cual se dio entrada a la presente solicitud.
Previa consignación de los recaudos en fecha 05/12/2016, este tribunal mediante auto dictado en esa misma fecha, procedió a la admisión la presente solicitud de Título Supletorio, instando a la solicitante a presentar a los testigos a los fines de su evacuación.
En fecha (07) de diciembre de dos mil dieciséis, según consta en actas levantadas, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos OSWALDO VALENTIN SALAZAR PINTO y JOSE MANUEL GONZALEZ LEON, Venezolanos, titulares de las cédula de identidad N° V-20.279.431 y V-6.025.279, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, en especial atención al oficio N° CC-M-128-16, de fecha 06-07-2016, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del municipio Tomas Lander, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos RAUL EMILIO TOLEDO BLANCO Y MARISOL TOLEDO BLANCO, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.680.258 y 10.346.841, respectivamente, sobre unas bienhechurías constituida por una casa con un área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO DECIMETROS (281,64 mts2). Las mismas se encuentran edificadas en un lote de terreno de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTAY DOS (847,92 mts2), ubicada en el Sector San Basilio, 2° transversal Caroni, casa N° 6, Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander, estado Bolivariano de Miranda, cuyo terreno es de PROPIEDAD DE TERCEROS, encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea recta de (27.56 mts), con Aleida Toledo; SUR: En línea recta de (42.99 mts), con Luz Alayon y Gisela Landaeta; ESTE: En línea quebradas de (18.80, 8.10, 19.89, 0.55 y 8.32 mts), con Hugo Cañizalez y OESTE: En línea Recta de (27.56 mts), con 2° transversal Caroni. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas a los solicitantes. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los (07) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA


Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
EL SECRETARIO

Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO

Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA





N° S-0470-16- TSM
NOM/KGV