REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DELESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 09 de Diciembre de 2016
206° y 157°
ASUNTO: S-0456-16-TSM
SOLICITANTE: MAGALY HILDEMAR CALDERIN BRAVO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.542.118.
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA DEL CARMEN NUZZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°36.834.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 10/11/2016, por la ciudadanaMAGALY HILDEMAR CALDERÍN BRAVO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.542.118, debidamente asistidapor la abogadaMARÍA DEL CARMEN NUZZO, inscrita en el Inpreabogado con el N° 36.834, por ante este Juzgado en función de Distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó que en fecha 30 de mayo de de dos mil dieciséis (2016), falleció ab-intestato en la parroquia El Paraíso, municipio Libertador del Distrito Capital, el ciudadano ANTONIO JOSÉ CALEDRÍN NÚÑEZ, quien era mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.586.013, según se evidencia de Acta de Defunción que acompañó al escrito de solicitud; que dejó una (1) esposa que lleva por nombre HILDEMAR BRAVO DE CALDERÍN, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.588.507, y cuatro (4) hijos de nombres MAGALY HILDEMAR CALDERÍN BRAVO, MÓNICA CALDERÍN BRAVO, ANTONIO JOSÉ CALDERÍN BRAVO y JOSÉ MANUEL CALDERÍN BRAVO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.542.118, V-10.075.476, V-6.993.615 y V-6.993.616, respectivamente, por lo que, solicitó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, tomar la declaración de los testigos que oportunamente presentaría, así como, sean declarados Únicos y Universales Herederos.
En fecha 10 de noviembre de dos mil dieciséis (2016), se dictó auto en el cual se dio entrada a la presente solicitud, e instó a la parte a consignar los recaudos respectivos, siendo efectivo lo anterior el día 22 del mismo mes y año.
Mediante auto dictado el día 24 de noviembre de dos mil dieciséis (2016), el Tribunal admitió la presente solicitud, instando que las declaraciones testimoniales serán evacuadas una vez sean presentados.
En fecha nueve (09) de Noviembre de dos mil dieciséis tuvo lugar lasdeclaraciones testimoniales de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL SAMOGLU PARRA y RAFAEL ANTONIO GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.087.879 y V-6.996.353, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009 emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA a los ciudadanos HILDEMAR BRAVO DE CALDERÍN, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.588.507, y cuatro (4) hijos de nombres MAGALY HILDEMAR CALDERÍN BRAVO, MÓNICA CALDERÍN BRAVO, ANTONIO JOSÉ CALDERÍN BRAVO y JOSÉ MANUEL CALDERÍN BRAVO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.542.118, V-10.075.476, V-6.993.615 y V-6.993.616, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANTONIO JOSÉ CALEDRÍN NÚÑEZ, quien era mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.586.013. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada dela presente Declaración de Únicos y Universales Herederos a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA,
Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
EL SECRETARIO
Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO
Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA
N° S-0456-16- TSM
NOM/KGV/Rey
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