REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DELESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Ocumare del Tuy, 09 de diciembre de 2016
206° y 157°
ASUNTO: S-0458-16-TSM
SOLICITANTES: ABIGAIL RIVERI DE CARREÑO, ITAHAIS NOELIA CARREÑO RIVERO Y ABRAHAN CARREÑO RIVERO, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.333.070, V-14.480.781 y V-10.888.643, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ELI JOSUE OLLARVE CARBALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.315.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 14-11-2016, por los ciudadanos ABIGAIL RIVERI DE CARREÑO, ITAHAIS NOELIA CARREÑO RIVERO Y ABRAHAN CARREÑO RIVERO, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.333.070, V-14.480.781 y V-10.888.643, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. ELI JOSUE OLLARVE CARBALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.315, por ante este Juzgado, en función de distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegaron que en fecha 05 de julio de 2016, falleció el ciudadano CESAR ALBERTO CARREÑO RODRIGUEZ, quien en vida era Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.408.605, y dejo una esposa de nombre ABIGAIL RIVERO DE CARREÑO y dos hijos de nombre ITAHAIS NOELIA CARREÑO DE ROMERO Y ABRAHAM CARREÑO RIVERO, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.480.781 y V-10.888.643, respectivamente, por lo que, solicitó tomar declaración a los testigos que oportunamente presentaría de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sobre los particulares descritos en la solicitud, así como, que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CESAR ALBERTO CARREÑO RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 y 823 del Código Civil en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha (14) de noviembre de 2016, este tribunal dictó auto mediante el cual se dio entrada a la presente solicitud, e instó a la parte solicitante a consignar los recaudos respectivos, lo cual se hizo efectivo mediante diligencia consignada en fecha (06) de noviembre de 2016.
Mediante auto dictado por este tribunal, en fecha (05) de diciembre de 2016, este tribunal admitió la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Seguidamente, en fecha (09) de diciembre de (2016), tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos JOSE LUIS ALEJO MONASTERIOS y JAQUELINE LEAL DE TORRES, titulares de la cédulas de identidad N° V-17.167.372 y E82.292.983, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: a favor de los ciudadanos ABIGAIL RIVERI DE CARREÑO, ITAHAIS NOELIA CARREÑO RIVERO Y ABRAHAN CARREÑO RIVERO, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.333.070, V-14.480.781 y V-10.888.643, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CESAR ALBERTO CARREÑO RODRIGUEZ, quien en vida era Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.408.605. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas, asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente Declaración de Únicos y Universales Herederos a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los (09) días del mes de diciembre del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA
Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
EL SECRETARIO
Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO
Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA
S-0458-16-TSM
NOM/KGV/Rey
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