REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, ______________________
206º y 157º

Por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por la ciudadana YSBETH YESENIA CHIPOLLO PINTO, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-19.354.838, debidamente asistida por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.130, mediante la cual solicita se declare a ella y los ciudadanos ISNAYARY DAYANA CHIPOLLO PINTO y ALFREDO JOSE CHIPOLLO OSIO, la primera soltera y el segundo casado, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.282.139 y V-5.888.739 respectivamente, mediante la cual solicitan sean declarados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus BETSY ALEIDA PINTO DE CHIPOLLO, quien falleció Ab-intestato, en fecha 08 de Octubre de 2.016, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 11 de Noviembre de 2.016, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar la solicitante.-
En fecha 28 de Noviembre de 2.016, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse CARMEN MARICELA MALAVE DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.548.130, en calidad de testigo.-
En fecha 28 de Noviembre de 2.016, comparece un ciudadano que dijo ser y llamarse GREGORIO ALFREDO GUTIERREZ REITES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.552.400, en calidad de testigo.-
En fecha 28 de Noviembre de 2.016, comparece un ciudadano quien dijo ser y llamarse YIBERSON JOSE ALBORNOZ MONSALVE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.313.002, en calidad de testigo.-

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:

1) Copia simple del Acta de Defunción N° 1053, Folio 053, de fecha 10 de Octubre de 2.016, de la ciudadana BETSY ALEIDA PINTO DE CHIPOLLO, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia San Bernardino. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia simple de la cédula de identidad de la De Cujus en un (01) folio útil.-
3) Copia simple de la cédula de identidad del esposo de la De Cujus ciudadano ALFREDO JOSE CHIPOLLO OSIO, en un (01) folio útil.-
4) Copia simple del Acta de Matrimonio N° 467, de fecha 19 de Julio de 1.989, de los ciudadanos ALFREDO JOSE CHIPOLLO OSIO y BETSY ALEIDA PINTO PATIÑO, expedida por MARIA ESPERANZA MARTINEZ ONTIVEROS y EDUARDO ISIDRO CASTRO JAIMES Primera Autoridad Civil y Secretario respectivamente, de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 552, Folio 276 vto, de fecha 27 de Marzo de 1.990 correspondiente a la ciudadana YSBETH YESENIA, suscrita por MARIA ESPERANZA MARTINEZ ONTIVEROS, Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante en un (01) folio útil.-
7) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 540, Folio 270 vto, de fecha 10 de Mayo de 1.993 correspondiente a la ciudadana ISNAYARY DAYANA, suscrita por HIPOLITO ARCANGEL SANDOVAL, Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
8) Copia simple de la cédula de identidad de ISNAYARY DAYANA CHIPOLLO PINTO en un (01) folio útil.-
9) Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos en tras (03) folios útiles.-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: BETSY ALEIDA PINTO DE CHIPOLLO, así como el Vínculo de Filiación que existe entre la De Cujus y los ciudadanos: YSBETH YESENIA CHIPOLLO PINTO, YSNAYARY DAYANA CHIPOLLO PINTO y ALFREDO JOSE CHIPOLLO OSIO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.354.838, V-21.282.139 y V-5.888.739 respectivamente, hijas y esposo de la causante.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 28 de Noviembre de 2.016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos CARMEN MARICELA MALAVE DE GUTIERREZ, GREGORIO ALFREDO GUTIERREZ REITES y YIBERSON JOSE ALBORNOZ MONSALVE, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: YSBETH YESENIA CHIPOLLO PINTO, YSNAYARY DAYANA CHIPOLLO PINTO y ALFREDO JOSE CHIPOLLO OSIO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.354.838 y V-21.282.139 y V-5.888.739 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus BETSY ALEIDA PINTO DE CHIPOLLO, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus BETSY ALEIDA PINTO DE CHIPOLLO, quien era en vida venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.903.141 y quien falleció Ab-intestato en fecha 08 de Octubre de 2.016; a los ciudadanas YSBETH YESENIA CHIPOLLO PINTO, YSNAYARY DAYANA CHIPOLLO PINTO y ALFREDO JOSE CHIPOLLO OSIO, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.354.838, V-21.282.139 y V-5-888-739 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 191-16.-