REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, _______________________
206º y 157°
I
Comparece por ante este Tribunal, la ciudadana ROSA YSABEL JASPE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.098.228, asistida por el abogado JOSE MARIA REGALADO BERROTERAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.586, quien solicitó de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 21 de Octubre de 2.016, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 28 de Noviembre de 2.016, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse NIUSKA YAMILET APONTE ALADEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.699.011, en calidad de testigo.-
El día 28 de Noviembre de 2.016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSE TEODORO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.927.908, en calidad de testigo.-
El día 28 de Noviembre de 2.016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse LUIS JOSE OVIEDO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.970.000, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Original del Oficio Nro. SM-Auto-015/2016, de fecha 02 de Agosto de 2.016, expedido por el Sindico Procurador Municipal del Municipio Zamora del Estado Miranda ciudadano HERNAN JOSÉ VELÁZQUEZ PEREIRA, autorizando a la ciudadana ROSA YSABEL JASPE CASTILLO, a tramitar Titulo Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante en un (01) folio útil.-
4 Copias simples de las cédula de identidad de los testigos en un (01) folio útil.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 28 de Noviembre de 2.016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos NIUSKA YAMILET APONTE ALADEJO, JOSE TEODORO SANCHEZ y LUIS JOSE OVIEDO CAMPOS, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ROSA YSABEL JASPE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.098.228. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: sector Patio Grande, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En línea recta en once metros con sesenta y nueve centímetros (11,69 mts) con casa que es o fue de José Jesús Lugo; SUR: En dos (2) medidas, once metros con veintidós centímetros (11,22 mts) con casa que es o fue de Rosa Castillo, tres metros con veinticinco centímetros (3,25 mts) con casa que es o fue de Rosa Castillo; ESTE: En dos (2) medidas, doce metros con dieciocho centímetros (12,18 mts) y diez metros con noventa centímetros (10,90 mts) con calle y casa que es o fue de Eduardo Jaspe y OESTE: En cuatro (4) medidas en cinco metros (5 mts) tres metros con treinta centímetros (3,30 mts) tres metros con cincuentas centímetros (3,50 mts) doce metros con nueve centímetros 12,09 mts) y seis metros con cincuenta y ocho centímetros (6,58 mts) con casa que es o fue de Rosa Castillo. Con una superficie de construcción de 212.75 M2, a favor de la ciudadana: ROSA YSABEL JASPE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.098.228. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 144-16.-