REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
GUATIRE
Por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de Julio de 2.016 por los ciudadanos: MARTIN TOMAS TORO TOVAR y THAYS GREGORIA CASARES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.927.824 y V-9.926.824 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS PEREZ RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.920 quienes conformes al artículo 185-A del Código Civil, quien manifestaron su voluntad de Divorciarse y muy respetuosamente expusieron:
Que contrajeron matrimonio Civil, el Diez (10) de Agosto de 1.993, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, según acta de matrimonio Nro. 134.-
Que establecieron su último domicilio conyugal en el sector Los Malabares, calle Galindez, casa N° 76, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda.-
Que procrearon Dos (02) hijos de nombre: MARTIN ALBERTO TORO CASARES y MARIA GABRIELA TORO CASARES. -
Que su vida conyugal fue interrumpida a partir del 15 de Abril de 2.009, se produjo una ruptura prolongada y permanente de si vida conyugal, cada uno de los cónyuges viven en domicilios separados y desde entonces no han hecho vida en común. Y por cuanto ha transcurrido más de cinco (05) años sin que se haya producido entre ellos reconciliación alguna.
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre el Divorcio contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberán acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…”

Ahora bien, admitida la solicitud por auto de fecha 11 de Agosto de 2.016, el alguacil de este Tribunal procedió a notificar a la representante del Ministerio Público, en fecha 30 de Noviembre de 2.016 y en virtud de haberse cumplido los requisitos de ley, establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, se procede a dictar la referida decisión.-
Acompaña al escrito de solicitud los siguientes documentos:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 134, de fecha 10 de Agosto de 1.993, de los ciudadanos MARTIN TOMAS TORO TOVAR y THAYS GREGORIA CASARES PEREZ, suscrita por el coordinar Municipal del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, Municipio San Antonio.-
2. Copias simples de cédulas de identidad correspondiente a los solicitantes en un (01) folio útil.-
3. Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1954, de fecha 10 de Agosto de 1.993 del ciudadano MARTIN ALBERTO, expedida por JOSEFA RINCO SANCHEZ, secretaria de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.-
4. Copia simple del Acta de Nacimiento N° 576, de fecha 14 de Mayo de 1.998 de la ciudadana MARIA GABRIELA, suscrita por el Abogado HERNAN JOSE VELAZQUEZ PEREIRA, Registrador Civil de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda.-
5. Copia simple del Certificado de Registro de Vehículo, del ciudadano MARTIN TOMAS TORO TOVAR.-
Para decidir, esta Sentenciadora observa:
La disolución del vínculo conyugal, fundamentada en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común de la pareja y por un tiempo de cinco (5) años es una institución relativamente nueva en nuestro Derecho de Familia, el que fue desarrollado en la reforma parcial del Código Civil, que entró en vigencia en el año 1982. La razón fundamental que lleva al legislador Patrio de incluir en dicha reforma, la institución contenida en el Artículo 185-A del Código Civil, es básicamente asumir el divorcio como una solución ante una situación insostenible entre la pareja, tratando al mismo tiempo de que dicho conflicto afecte lo menos posible a los demás miembros de la familia, particularmente a los hijos; y desde el punto de vista formal, el legislador ha pretendido con ella, darle juricidad a una situación que de hecho viene existiendo, y que trae como consecuencia, una inseguridad jurídica en cuanto a la realidad en las relaciones de la pareja que se debe legalizar. Sin menoscabar los intereses fundamentales del Estado, en preservar la institución del matrimonio y por ende la familia como célula fundamental de la sociedad, para que proceda la disolución del vínculo conyugal por el medio en estudio, el legislador ha establecido los supuestos requeridos para ello: PRIMERO: Que la solicitud debe ser presentada personalmente por los interesados y por ante el Juez de Familia de la jurisdicción del último domicilio conyugal; SEGUNDO: Que acredite el acta de matrimonio a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo; TERCERO: La declaración de que han permanecido separados de hecho por el transcurso de más de cinco (5) años; y CUARTO: Que el Ministerio Público no objetare la solicitud. En el caso de marras; y del estudio de las actas que conforman el expediente se observa, que se han cumplido las formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la solicitud de divorcio de los ciudadanos: MARTIN TOMAS TORO TOVAR y THAYS GREGORIA CASARES PEREZ. ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de los ciudadanos: MARTIN TOMAS TORO TOVAR y THAYS GREGORIA CASARES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.927.824 y V-9.926.824 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 10 de Agosto de 1.993, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, según acta de matrimonio Nro. 134.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire, ___________________________ (_______) de Diciembre de 2.016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg. YAMELY BERMUDEZ

En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg. YAMELY BERMUDEZ



FTS/YB/Chal.-
EXP. N° 4.718-16.-