REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ____________________
206° y 157°
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana MARÍA DEL VALLE PALACIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.697.105, debidamente asistida por el abogado AMBROSIO GALLARDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.188, por medio de la cual señaló que le urge la rectificación del acta de defunción de su Hermano RAFAEL PALACIOS, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, anotada bajo el N° 682, folio 182, la cual adolece de los siguientes errores: 1.-) Hora y Fecha de fallecimiento del de Cujus como “Veinte y Ocho (28) Septiembre de 2016 a las 11:59 pm” y 2.-) La Causa de la muerte del De Cujus fue anotada como “SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, PERFORACION VISCERAL Y VASCULAR, HERIDA DE PROYECTIL ÚNICO AL ABDOMEN”, por lo que solicita la rectificación a este Tribunal a fin de corregir los errores antes mencionados en dicha acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-
PRIMERO:
Consignó como prueba de lo alegado los siguientes documentos:
Copia de Cédula de Identidad de la solicitante y del de Cujus RAFAEL PALACIOS en Dos (2) folios útiles.-
Copia Simple de Acta de Defunción emitida por el Registradora Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, inserta en el Libro de Registro Civil de Defunciones, anotada bajo el Nro. 682, folio 182, correspondiente al ciudadano RAFAEL PALACIOS. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copia Certificada de Certificado de Defunción emitida por Ministerio del Poder Popular para la Salud, de fecha 29 de Septiembre de 2016, correspondiente al ciudadano RAFAEL PALACIOS. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copia Simple – Original presentado a efecto videndi – de oficio S/N de fecha 28 de Octubre de 2016, emitido por el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses SENAMECF, mediante la cual entre otras cosas manifiestan los errores cometidos en le acta de Defunción correspondiente al De Cujus RAFAEL PALACIOS. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copia Simple de Oficio Nro. 367, de fecha 04 de Septiembre de 2016, emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, mediante la cual manifiesta el dìa y la hora del fallecimiento del De Cujus RAFAEL PALACIOS. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil.-
Ahora bien, concatenadas las probanzas de autos y que llamados los interesados por la prensa, nadie hizo objeción a la solicitud en el término de ley, así como tampoco hizo objeción alguna la representación Fiscal del Ministerio Público, resultando concluyente para este despacho, tener como ciertos los hechos narrados por la solicitante por haber sido demostrados en autos conforme a lo dispuesto en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente, la Hora y Fecha de fallecimiento del de Cujus aparece en su Acta como “Veinte y Ocho (28) Septiembre de 2016 a las 11:59 pm” y 2.-) La Causa de la muerte del De Cujus fue anotada como “SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, PERFORACION VISCERAL Y VASCULAR, HERIDA DE PROYECTIL ÚNICO AL ABDOMEN” siendo lo correcto: 1.-) “Veinte y Nueve (29) de Septiembre de 2016 a las 12:30 a.m” y 2.-) “SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, RUPTURA ESPLENICA DEBIDO A TRAUMATISMO TORACO-ABDOMINAL CERRADO POR OBJETO CONTUNDENTE”.-
SEGUNDO:
Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acta, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Así mismo el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
De igual manera el artículo 149 de la Ley de Registro Civil dice:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Para declarar la procedencia de la Rectificación del Acta de Defunción por omisión, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido una omisión al redactar el acta en el Registro Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, la solicitante demostró al Tribunal su vinculo con el De cujus, y presentó Copia del Acta de Defunción correspondiente a su hermano ciudadano RAFAEL PALACIOS, para ilustrar a este Tribunal, de la inclusión de lo siguiente: 1.-) “Veinte y Nueve (29) de Septiembre de 2016 a las 12:30 a.m” y 2.-) “SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, RUPTURA ESPLENICA DEBIDO A TRAUMATISMO TORACO-ABDOMINAL CERRADO POR OBJETO CONTUNDENTE”, en el Acta que se pretende rectificar, comprobándose con ello la omisión de lo peticionado, en el acta de defunción de su hermano, con fundamento en el siguiente análisis de las pruebas aportadas por la parte peticionante, este Tribunal declara procedente la Rectificación de la Acta de Defunción solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano RAFAEL PALACIOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.390.188, en consecuencia donde dice: la Hora y Fecha de fallecimiento del de Cujus “Veinte y Ocho (28) Septiembre de 2016 a las 11:59 pm” y 2.-) La Causa de la muerte del De Cujus fue anotada como “SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, PERFORACION VISCERAL Y VASCULAR, HERIDA DE PROYECTIL ÚNICO AL ABDOMEN” debe decir: 1.-) “Veinte y Nueve (29) de Septiembre de 2016 a las 12:30 a.m” y 2.-) “SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, RUPTURA ESPLENICA DEBIDO A TRAUMATISMO TORACO-ABDOMINAL CERRADO POR OBJETO CONTUNDENTE”, siendo lo correcto, para lo cual, remítase por medio de oficio Copias Certificadas de la solicitud y de la presente decisión, al Registrador Principal del Estado Miranda y al Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, para que conforme a lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampen las notas marginales correspondientes al Acta Nro. 682, folio 182, del Libro de Registro Civil de Defunciones.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire a los _____________________ (______) días del mes de _______________________ de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo la 1:00 p.m. y se libraron oficios __________ y ___________, a los organismos competentes, y se insta a la solicitante a consignar las copias necesarias que serán acompañadas a los oficios librados.-
LA SECRETARIA,


FTS/Neil.-
Sol: 4771-16.-