REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _________________
206º y 157º

I
Compareció por ante este Juzgado, los ciudadanos: MARIELIS TORRES LADERA y JOSÉ MARÍA DA SILVA AGUIAR, de nacionalidad la primera Venezolana y el segundo Portugués, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.762.278 y E-333.857, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FREDDY ANIBAL HERNÁNDEZ VIELMA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 211.454, solicitando de este Juzgado que se les declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno de propiedad privada de Inversiones 150993, ubicado en: Urbanización Ruiz Pineda, Zona 01, Parte Baja, Calle Trujillo, Casa Nro. O-27, Guarenas Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 14 de Noviembre de 2016, este Tribunal admitió la solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 30 de Noviembre de 2016, comparecieron los ciudadanas REBECA ALEXANDRA BERNAL TORRES y LAURA YAJMIRA APONTE DE PIÑERO, venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.823.365 y V-10.695.023, respectivamente, en calidad de testigos.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copias simples de cedulas de identidad correspondiente a los solicitantes y a los testigos de la presente solicitud.-
2. Copia Certificada de titulo de propiedad, debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda, anotado bajo el Nro.2015.2403, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 235.13.8.1.16081 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, de fecha 10 de Diciembre de 2015.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Certificada de titulo de propiedad, debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda, anotado bajo el Nro. 44, Protocolo Primero, Tomo 20, Cuarto Trimestre de fecha 09 de Diciembre de 2009.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Cédula Catastral, expedida por la Dirección de Ingeniería Municipal Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Original de Oficio Nro. UC/2016-128, de Rectificación de Medidas y Linderos, emanado de la Dirección Ejecutiva de Gestion Urbana, Dirección de Ingeniería Municipal Unidad de Catastro, de fecha 26 de Abril de 2016. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6. Planos de las Bienhechurías, descrita en la solicitud. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 30 de Noviembre de 2016, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas REBECA ALEXANDRA BERNAL TORRES y LAURA YAJMIRA APONTE DE PIÑERO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos MARIELIS TORRES LADERA y JOSÉ MARÍA DA SILVA AGUIAR, de nacionalidad la primera Venezolana y el segundo Portugués, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.762.278 y E-333.857, respectivamente.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicado en: Urbanización Ruiz Pineda, Zona 01, Parte Baja, Calle Trujillo, Casa Nro. O-27, Guarenas Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Escalera de Acceso Vuelta la Hoya que es su frente (14,00/2,20M); SUR: Casa Nro. O-26 (1,80/14,40 M); ESTE: Calle Trujillo (4,55/2,50 M); OESTE: Escalera de Acceso Vuelta La Hoya (0,80/10,00 M).- Con una superficie aproximada de 119,43 Mts2, a favor de los ciudadanos MARIELIS TORRES LADERA y JOSÉ MARÍA DA SILVA AGUIAR, de nacionalidad la primera Venezolana y el segundo Portugués, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.762.278 y E-333.857, respectivamente.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Neil.-
Sol: 190-16.-