REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ___________________
205º y 156º
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: NANCY AMELIA CUMARE BLANCO, venezolana, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.667.349, abogada en ejercicio debidamente, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 150.074, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno propiedad del Inti, Ubicado en el Barrio La Comunidad, Parte Alta, Sector 4, Casa Nro. 145, Guarenas Municipio Ambrosio Plaza, Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 23 de Noviembre de 2016, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 30 de Noviembre de 2016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos GLENDIS KARINA ORTIZ GIL, JOSÉ ESTEBAN VILLAMIZAR RODRÍGUEZ y MARCOS ANTONIO ALVIZU TUPANO, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.683.545, V-2.981.922 y V-8.759.178, respectivamente, en calidad de testigos.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1. Original de Oficio Nro. UC/2016-307/A, de Rectificación de Medidas y Linderos, emanado de la Dirección de Ingeniería Municipal Unidad de Catastro, Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza de fecha 19 de Octubre de 2016. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Originales del Planos y avalúos de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitidos por la Dirección de Ingeniería Municipal y Obras, Oficina Municipal de Catastro del Municipio Ambrosio Plaza. Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Cédula Catastral, expedida por la Dirección de Ingeniería Municipal Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Copia simple de cédula de identidad, correspondiente a la solicitante en Un (01) folio útil.-
5. Copia simple de cédulas de identidad, correspondiente a los testigos en Un (01) folio útil.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 30 de Noviembre de 2016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos GLENDIS KARINA ORTIZ GIL, JOSÉ ESTEBAN VILLAMIZAR RODRÍGUEZ y MARCOS ANTONIO ALVIZU TUPANO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana NANCY AMELIA CUMARE BLANCO, venezolana, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.667.349.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en el Barrio La Comunidad, Parte Alta, Sector 4, Casa Nro. 145, Guarenas Municipio Ambrosio Plaza, Estado Miranda, con los NANCY AMELIA CUMARE BLANCO Lisbeth Fernández; SUR: En línea recta de 9,47 Mts, Con Casa de la ciudadana María Magdalena Sanchez; ESTE: En línea recta de 6,16 Mts, Con Casa de la ciudadana America Barco y OESTE: En línea recta de 6,16 Mts, Con Vereda Pública que es su frente. Con una superficie de construcción de 58,33 Mts2, a favor de la ciudadana NANCY AMELIA CUMARE BLANCO, venezolana, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.667.349.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Neil.-
Sol: 198-15.-
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