REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, _______________________
206º y 157°
I
Comparece por ante este Tribunal, la ciudadana LILIANA YUSELINY ROMERO ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.249.140, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 153.551, apoderada judicial de la ciudadana LUCILA YAMILET ROMERO ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.235.635, quien solicitó de este Juzgado que se declare a favor de su representada TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 14 de Abril de 2.016, este Tribunal insta a la solicitante a consignar copia simple del Acta de Nombramiento del Consejo Comunal.-
En fecha 22 de Junio de 2.016, comparece la abogada ciudadana LILIANA Y. ROMERO E., Inpreabogado N° 153.551, donde consigna el Acta de Nombramiento del Consejo Comunal.-
El día 30 de Junio de 2.016, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 30 de Noviembre de 2.016, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MORAIMA JOSEFINA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.913.624, en calidad de testigo.-
El día 30 de Noviembre de 2.016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ALBERTO JOSE BLANCO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.691.623, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1 Copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante en un (01) folio útil.-
2 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Original de los planos de la vivienda.-
4 Original de la Carta de Residencial emitida por el Consejo Comunal de Terraza Country R.L., ubicada en la Carretera Nacional, vía Araira, Terrazas Country, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.-
5 Copia simple del poder conferido a la ciudadana LILIANA YUSELINY ROMERO ESCOBAR, en fecha 01 de Febrero de 2.016, quedando anotado bajo el N° 8, Tomo 18, de la Notaria Pública del Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda.-
6 Carta Aval de Pisatario, emitida por el Consejo Comunal Terraza Country R. L., Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda.-
7 Copia simple del Acta de Nombramiento del Consejo Comunal y Constancia de Pisatario emitidas por el Consejo Comunal Terraza Country R. L., Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 30 de Noviembre de 2.016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos MORAIMA JOSEFINA CEDEÑO y ALBERTO JOSE BLANCO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana LUCILA YAMILET ROMERO ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.235.635. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Carretera Nacional Guatire-Araira, Terrazas Country, terraza 17, casa N° 56, el Rodeo, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Emilio Díaz; SUR: Con talud; ESTE: Con calle y OESTE: Con casa que es o fue de Jesús Manuel Ávila. Con una superficie de construcción de 62.59 M2, a favor de la ciudadana: LUCILA YAMILET ROMERO ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.235.635. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 55-16.-