REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _________________
206º y 157º
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: PATIÑO TORRES YONATHAN JOSE, venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.388.400, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GLENDYS SANZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 157.500, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno de régimen Privado que son de Cosméticos Rhoda, ubicado en: Barrio El Abanico, Vereda 19, Sector El Ingenio, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 23 de Noviembre de 2016, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 05 de Diciembre de 2016, comparecieron los ciudadanos ALICIA DEL VALLE GONZÁLEZ CAMPOS y GABRIEL LEONARDO CORDERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.315.552 y V-17.498.534, respectivamente, en calidad de testigos.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de Acta Constitutiva y Estatutos del Consejo Comunal “Padre Sojo” de fecha 20 de Noviembre de 2014.-
2. Copia simple de Titulo de Permanencia, otorgado por la Oficina Técnica Municipal de Tierras de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copias de Cédulas de identidad de la solicitante y los testigos.-
4. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Original de Constancia, expedida en fecha 14 de Noviembre de 2016, por el Consejo Comunal “EL ABANICO PARTE BAJA”. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 05 de Diciembre de 2016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos ALICIA DEL VALLE GONZÁLEZ CAMPOS y GABRIEL LEONARDO CORDERO GONZALEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano PATIÑO TORRES YONATHAN JOSE, venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.388.400. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Barrio El Abanico, Vereda 19, Sector El Ingenio, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con Jesús Martínez Santaella; SUR: Con Vereda 19; ESTE: Con Vereda 19 y OESTE: Con Vereda 19. Con un área de terreno de 44,80 Mts2 y una superficie de construcción de 44,80 Mts2, a favor del ciudadano PATIÑO TORRES YONATHAN JOSE, venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.388.400. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Neil.-
Sol: 196-16.-
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