REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _______ de Diciembre de 2.016
206º y 157º

Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: MOISES AMADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.370.163 abogad en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.120, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA ELECTRONICA EVADIN, INDELEV, C.A., solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un lote de terreno de mayor extensión situado en la Carretera Nacional Guatire-Guarenas, en las cercanías de Guatire, hoy Parcelamiento Martín Piedra, Guatire, Parroquia Guatire del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 26 de Septiembre de 2.016, por medio de auto este Tribunal insto al solicitante a consignar el Plano para Titulo Supletorio emitido por la Oficina de Catastro del Municipio Zamora del Estado Miranda.
En fecha 23 de Noviembre de 2.016compareció por ante este Juzgado el apoderado judicial de la solicitante quien consigno escrito de subsanación conjuntamente con el croquis expedido por la Oficina de Catastro del Municipio Zamora del Estado Miranda.
En fecha 28 de Noviembre de 2.016, este Tribunal mediante auto admite la solicitud y se acordó tomar las declaraciones de los testigos que ha bien tuviere presentar el solicitante.
En fecha 05 de Diciembre de 2.016, comparecieron ante este Tribunal dos ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse MARISELA PARRA, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.589.873, y RAMON ALFREDO CARDOZO LINARES, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.410.568, quienes rindieron las respectivas testimoniales concernientes a la presente solicitud.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de la cedula de identidad del solicitante inserta en el folio Nro. 08.
2. Copia simple de Documento de Registro Mercantil perteneciente a INDUSTRIA ELECTRONICA EVADIN, INDELEV, C.A., el cual corre inserto al expediente número 52756 según planilla RM Nº 221.2013.4.8251 en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, Municipio Libertador de fecha 26 de noviembre de 2.013 el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Poder Especial otorgado por el ciudadano YORMAN MILLMAN, pasaporte Nº 047292247, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa Industrias Electrónica Evadin Indelev C.A., Apostillado en el idioma Ingles ante el Notario Público del Estado de Florida, Condado de Broward, de fecha 08 de noviembre de 2.013 el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Poder Especial otorgado por el ciudadano YORMAN MILLMAN, pasaporte Nº 047292247, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa Industrias Electrónica Evadin Indelev C.A., al ciudadano MOISÉS AMADO, venezolano, Abogado en ejercicio e inscrito por ante el Inpreabogado bajo el Nº 37.120 y al ciudadano JUAN JOSE LÓPEZ de nacionalidad Estadounidense, mayor de edad, de transito por la ciudad de Caracas-Venezuela, con Pasaporte Norteamericano Nº 483844905 el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Copia Certificada de Documento de venta, debidamente autenticado por ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fechas 28 de abril de 2.016, quedando anotado bajo el Nº 237.2016.2.1483, Nº 31, Tomo 10, Protocolo 1º de fecha 07 de Septiembre de 1.987 el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6. Copia simple de subdivisión efectuada por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de fechas 01 de diciembre de 2.015 el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7. Copia Certificada de documento de propiedad de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA ELECTRONICA EVADIN (INDELEV), C.A., de fecha 15 de julio de 2.016, registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 02, tomo 13, Protocolo de Trascripción de fecha 22 de Junio de 2.016, tramite Nº 237.2016.3.218., el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
8. Boletines de Registro Inmobiliario expedidos por la Oficina de la Dirección de Catastro, Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora, Guatire, Estado Miranda, de fechas 17 de julio de 2.016, marcados con las letras “F”, “G”, “H”, “I”, “J2 y “K” el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
9. Copia Simple de Cedula de Identidad del ciudadano Cardozo Linares Ramón Alfredo el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
10. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descritos en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro, Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora, Guatire, Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 05 de Diciembre de 2.016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MARISELA PARRA y RAMON ALFREDO CARDOZO LINARES, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS ELECTRONICA EVADIN, INDELEV, C.A. registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 02, tomo 13, Protocolo de Trascripción de fecha 22 de Junio de 2.016, tramite Nº 237.2016.3.218. ASÍ SE DECIDE.-
III
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un Lote de terreno de mayor extensión situado en la Carretera Nacional Guatire-Guarenas, en las cercanías de Guatire hoy Parcelamiento Martín Piedra, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, Con una superficie aproximada de: TRES MIL TRECIENTOS VENTICINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (3325,94 M2) aproximadamente, con los siguientes linderos: NORTE: Con Lote A-3; SUR: Con Lote A-2; ESTE: Con Lote A-3; y OESTE: Con MINIGRIP DE VENEZUELA, C.A. A favor de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS ELECTRONICA EVADIN, INDELEV, C.A. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN.


FTS/MGR/Nh.-
Sol. Nº 141-16.-