REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, _______________________
206º y 157°
I
Por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por los ciudadanos YAMAL KHASSALE DE KHASSALE, ELIAS KHASSALE KHASSALE, ELENA KHASSALE KHASSALE, ZAIDA KHASSALE KHASSALE, ANTONETTE KHAZNE DE KHASSALE, en Representación de DOLLY ZULAIMA KHASSALE DE SEQUERA, NORMA KHASSALE KHAZNE, ELIAS ANTONIO KHASSALE KHAZNE, MARISOL MONICA KHASSALE KHAZNE y NATALIO ANTONIO KHASSALE KHAZNE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.488.812, V-8.761.830, V-10.293.137, V-12.296.834, V-12.295.878, V-14.972.213, V-12.294.977, V-12.683.343, V-15.697.389 y V-16.820.003 respectivamente, asistidos por el abogado JOSE MARIA REGALADO BERROTERAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.586, quienes solicitaron se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 11 de Noviembre de 2.016, este Tribunal admitió la solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 28 de Noviembre de 2.016, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse MAGALY FELICIA GIL RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.092.839, en calidad de testigo.-
El día 28 de Noviembre de 2.016, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse KARYNA TOVAR CORREA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.198.105, en calidad de testigo.-
El día 28 de Noviembre de 2.016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse WILLIAM OMAR GONZALEZ TORIN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.696.553, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección Municipal de Catastro Croquis para Titulo Supletorio del Municipio Zamora, Guatire del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Original del Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, Guarenas, en fecha 20 de Febrero de 1.997, inscrito bajo el Número 27, Tomo 10, Protocolo 1°.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Copias simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, en diez (10) folios útiles.-
4 Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos, en tres (03) folios útiles.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 28 de Noviembre de 2.016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos MAGALY FELICIA GIL RODRÍGUEZ, KARYNA TOVAR CORREA y WILLIAM OMAR GONZALEZ TORIN, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos YAMAL KHASSALE DE KHASSALE, ELIAS KHASSALE KHASSALE, ELENA KHASSALE KHASSALE, ZAIDA KHASSALE KHASSALE, ANTONETTE KHAZNE DE KHASSALE, en Representación de DOLLY ZULAIMA KHASSALE DE SEQUERA, NORMA KHASSALE KHAZNE, ELIAS ANTONIO KHASSALE KHAZNE, MARISOL MONICA KHASSALE KHAZNE y NATALIO ANTONIO KHASSALE KHAZNE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.488.812, V-8.761.830, V-10.293.137, V-12.296.834, V-12.295.878, V-14.972.213, V-12.294.977, V-12.683.343, V-15.697.389 y V-16.820.003 respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada en la calle Miranda, casa N° 90, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En un (01) segmento entre los vértices K-4 y K-3, 30,41 metros, con calle Anzoátegui hoy Boulevard Anzoátegui, SUR: En un (01) segmento entre los vértices K-1 y K-2, 27, 31 metros con casa del doctor Gilberto Useche Mendoza, hoy Naoun Elías Khassale, ESTE: En un (01) segmento entre los vértices K-3 y K-2 en 10, 32 metros con propiedad que es o fue del ciudadano Luis Alterio, hoy propiedad de Naoun Elías Khassale, y OESTE: En dos (02) segmentos en los vértices K-1 y K-2 en 27, 31 metros, con calle Miranda hoy Avenida Miranda. Con una superficie de construcción de 504.43 m2, a favor de los ciudadanos YAMAL KHASSALE DE KHASSALE, ELIAS KHASSALE KHASSALE, ELENA KHASSALE KHASSALE, ZAIDA KHASSALE KHASSALE, ANTONETTE KHAZNE DE KHASSALE, en Representación de DOLLY ZULAIMA KHASSALE DE SEQUERA, NORMA KHASSALE KHAZNE, ELIAS ANTONIO KHASSALE KHAZNE, MARISOL MONICA KHASSALE KHAZNE y NATALIO ANTONIO KHASSALE KHAZNE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.488.812, V-8.761.830, V-10.293.137, V-12.296.834, V-12.295.878, V-14.972.213, V-12.294.977, V-12.683.343, V-15.697.389 y V-16.820.003 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 145-16.-