TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
CUA, PRIMERO (1º) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
206° y 157°

EXPEDIENTE NRO. TS-2993-16.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano GERMAN ENRIQUE VARGAS UTRILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.345.208, Presidente de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS RECICLAR C.A, identificada en actas, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GIOVANNI AUGUSTO PREPICCIONE HERRERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 68.421, donde solicita que las anteriores diligencias se declaren suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuria a que ella contraen.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 30-11-2016, por los ciudadanos: DOMENICO PREPICCIONE HERRERA y PEDRO JOSE MARTIN FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.990.222 y Nº V-10.894.017, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que:

La solicitante MULTISERVICIOS RECICLAR C.A identificada construyo un inmueble constituido por un (1) local comercial destinado al lavado y engrase de autos, sobre un lote de terreno de menor extensión, ubicado en la Calle 16 Gustavo Ferrara con calle El Estadium, lote de terreno Nro. 1, al lado de la Policía del Estado Miranda, Charallave-Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie aproximada de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600,00 MTS2), siendo sus linderos y medidas los siguientes: NORTE: Con casa de Pedro Jesús Cruz Arocha, en treinta y tres metros, con setenta centímetros (33,70 mts); SUR: Con calle de tierra, trece metros, con cincuenta centímetros (13,50 Mts); ESTE: Con calle de tierra, en veinticuatro metros, con cuarenta y cinco centímetros (24,45 Mts) y OESTE: Con calle El Estadium, en veintiséis metros con cuarenta centímetros (26,40 Mts), enclavada en un lote de terreno de mayor extensión propiedad de los ciudadanos PEDRO JESUS CRUZ AROCHA y ROSA MARIA CRUZ DE DIAZ, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-1.280.199 y V-1.754.820, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito urdaneta del Estado Miranda, bajo el Nro. 55, folios 181 al 184, Protocolo Primero, Tomo 4, de fecha 21-12-1978, correspondiente a un terreno de mayor extensión de aproximadamente Dieciséis Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados con Cincuenta y Seis Centímetros (16.854,56 Mts2), debidamente autorizado por Contrato de Arrendamiento Autenticado ante la Notaria Publica del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro. 10, Tomo 258, del Libro de Autenticaciones del año 2010. Que las bienhechurias presentan las divisiones y medidas especificadas detalladamente en la solicitud. Invirtiendo la solicitante en la construcción la suma de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficientes la documentación aportada, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la solicitante MULTISERVICIOS RECICLAR C.A, identificada en actas, mediante su Presidente ciudadano GERMAN ENRIQUE VARGAS UTRILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.345.208 el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias ut supra identificada quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho GIOVANNI AUGUSTO TREPICCIONE HERRERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 68.421 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.


LA JUEZ,



DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.



LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES.




Siendo las 11:00 a.m., se publica la anterior




LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES.





JG/LLC/CESAR.
TS-2993-16.