TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.

CUA, DOCE (12) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
206° y 157°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana, ALBERTINA SAEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.406.355, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANGEL RAFAEL PEREZ HERRERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 216.402, donde solicita que las anteriores diligencias se declaren suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la Bienhechuria a que ella contraen.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 01-11-2016, por los ciudadanos: JAVIER ENRIQUE BOLIVAR ORTIZ y NALBIS FOSEFINA ESCALONA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.363.449 y V-10.826.242, en ese orden, las mismas son contestes al afirmar que:

La solicitante ciudadana: ALBERTINA SAEZ CASTRO, ocupa sobre una parcela de terreno de menor extensión, desde hace aproximadamente 29 años, de manera continua, no interrumpida, pacifica, publica y no equivoca. Con una superficie de Setecientos Setenta y Ocho Metros con Cuarenta y Tres Centímetros Cuadrados (778,43 m2), la cual pertenece una mayor extensión al Instituto Nacional de Tierras (INTI), anteriormente Instituto Agrario Nacional (IAN), según consta e el documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas, Estado Bolivariano de Miranda, Nº 45, Folios 318/322, protocolo 1, Tomo 4 de fecha 06 de noviembre de 1985. Según consta en planilla de solicitud de medidas y linderos, emitida por la Oficina de Catastro Urbano del Municipio Urdaneta de Cúa. En dicho terreno la ciudadana ALBERTINA SAEZ CASTRO, ha construido una casa de habitación, con un área de ciento cuarenta y tres metros con dieciséis centímetros cuadrados (143,16 mts), y esta ubicada en el Sector La Laguna, calle 4, antiguamente calle El Palmar, identificada con el Nº 30, Parroquia Cúa, Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta, Estado Bolivariano de Miranda. Determinada por las siguientes medidas y linderos: NORTE: En sesenta y cinco metros con veinticinco centímetros (65,25 mts), con terreno en posesion del Señor Rigoberto Veitia, en medio con terreno de su posesion; SUR: En sesenta y siete metros con veinticinco centímetros (67,25 mts), con casa del Señor Rafael Acosta, en medio con terreno de su posesión; ESTE: En nueve metros (9 mts), que es su frente, terreno de su posesion en medio, con calle 4; y OESTE: En Catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 mts), terreno de su posesion en medio, con canal de riego y terreno improductivo. El inmueble antes deslindado esta constituido por: casa, patio, y entorno el cual lo ejecuta y mantiene con dinero de su propio peculio e ingresos de su trabajo, dichas bienhechurias están construidas con columnas de cabillas ½ pulgada paredes de bloque de arcillas frisados, techo de zinc aceroli, piso de cemento pulido y terracotas. Dicha casa quedo distribuida de la siguiente manera: un (01) porche, tres (03) habitaciones, una (01) cocina y un baño con todos sus accesorios, paredes y pisos en cerámica, un (01) deposito con techo de platabanda, un (01) lavandero, un (01) pasillo central, que va desde la entrada principal al patio, y además consta de tres (03) puertas de hierro, cuatro (04) puertas de madera, doce (12) ventanas tipo persianas con sus protectores de hierro cada una.


Expone el ciudadano que ha invertido en la construcción de la referida Bienhechuria tanto en materiales de construcción como en mano de obra, la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (400.000,00 Bs.).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Cúa , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la ciudadana ALBERTINA SAEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- V-6.406.355, el derecho de propiedad y posesión sobre la Bienhechuria ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho ANGEL RAFAEL PEREZ HERRERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 216.402 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

LA JUEZ,


DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. JOSE BETANCOURT.


Siendo las 11:00 a.m., se publica la anterior

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. JOSE BETANCOURT

JG/JB/df.
TS-2984-16.