TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.

CUA, DOCE (12) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
206° y 157°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano, FIDENCIO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.390.052, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANGEL RAFAEL PEREZ HERRERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 216.402, donde solicita que las anteriores diligencias se declaren suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la Bienhechuria a que ella contraen.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 30-11-2016, por las ciudadanas: MARITZA DEL CARMEN ALBINO y MARIA JOSEFA ESPINOZA, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 4.031.627 y Nº V-4.643.224, en ese orden, las mismas son contestes al afirmar que:

El solicitante ciudadano: FIDENCIO BOLIVAR, ocupa sobre una parcela de terreno de menor extensión, desde hace aproximadamente 29 años, de manera continua, no interrumpida, pacifica, publica y no equivoca. Con una superficie de Ochocientos Nueve Metros Once Centímetros Cuadrados (809,11 m2), que pertenece una mayor extensión al Instituto Nacional de tierras (INTI), anteriormente Instituto Agrario Nacional (IAN), según consta en el documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta Y Cristóbal Rojas, Estado Bolivariano de Miranda, Nº 45, Folios 318/322, protocolo 1, Tomo 4 de fecha 06 de noviembre de 1985, como consta en la planilla de solicitud de medidas y linderos, emitida por la Oficina de Catastro Urbano del Municipio Urdaneta de Cúa. En la cual construyo una casa de habitación, con un área de ciento cinco metros con noventa y ocho centímetros cuadrados (105,98 mts2) la cual esta ubicada en el Sector La Laguna, calle 4, antiguamente calle El Palmar, identificada con el Nº 28, Parroquia Cúa, Municipio Autónomo General Rabel Urdaneta, Estado Bolivariano de Miranda. Determinada por las siguientes medidas y linderos: NORTE: En cincuenta y dos metros (52 mts), con casa del señor Dennos Paredes, en medio con terreno de su posesión; SUR: En cincuenta y siete metros con treinta y cinco centímetros (57,35 mts), con terreno en posesión del Señor Rigoberto Veitia, en medio con terreno de su posesión; ESTE: En quince metros con treinta centímetros (15,30 mts), que es su frente, terreno de su posesión en medio, con calle 4 y casa del señor, Cheo Hernández; y OESTE: En catorce metros con treinta centímetros (14,30 mts), terreno de su posesion en medio, con canal de riego y terreno improductivo. El inmueble antes deslindado cuenta con casa, patio y entorno con un sembradío de árboles frutales, el cual ha venido ejecutando y manteniendo con dinero de su propio peculio e ingresos de su trabajo, las bienhechurias están construidas por columnas de concreto y estructuradas de ½ pulgada, paredes de bloques de arcilla frisados, piso de cemento pulido, techo de láminas de zinc galvanizadas, tuberías de aguas blancas, servidas y electricidad, totalmente empotradas. Dicha casa queda distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (01) sala de recibo, un (01) porche con su garaje y además consta de seis (06) ventanales de cristal con sus respectivas rejas de hierro y dos (02) puertas de hierro, una situada al frente como entrada principal y otra ubicada en el fondo que comunica al patio.


Expone el ciudadano que ha invertido en la construcción de la referida Bienhechuria tanto en materiales de construcción como en mano de obra, la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000,00 Bs.).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Cúa , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle al ciudadano FIDENCIO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.390.052, el derecho de propiedad y posesión sobre la Bienhechuria ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho ANGEL RAFAEL PEREZ HERRERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 216.402 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

LA JUEZ,


DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. JOSE BETANCOURT.


Siendo las 11:00 a.m., se publica la anterior

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. JOSE BETANCOURT

JG/JB/df.
TS-2987-16.