TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.

CUA, DOCE (12) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
206° Y 157°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadano BETANIS NAILYN PEREZ ESCALONA y OSWUAL JESUS NAVAS LOZADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.279.219, y V- 18.111.549 debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, ÁNGEL RAFAEL PÉREZ HERNÁNDEZ inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 216.402, donde solicita que las anteriores diligencias se declaren suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la Bienhechuria a que ella contraen.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 30-12-2016, por los ciudadanos: RADA ESPINOZA ROSIMAR DEL CARMEN y MORALES RAMOS EGLEIDY KARINA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 15.642.702 y Nº V-21.640.260, en ese orden, las mismos son contestes al afirmar que:

Los solicitante ciudadanos: BETANIS NAILYN PEREZ ESCALONA y OSWUAL JESUS NAVAS LOZADA, vienen ocupando un terreno desde hace 18 años con una superficie de DOCIENTO TREINTA Y NUEVES METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (239,62 m2), el cual pertenece al Instituto Nacional de Tierras (INTI), anteriormente Instituto Agrario Nacional (IAN) según consta en el documento registrado ante la oficina subalterna de registro de los municipios Urdaneta Y Cristóbal Rojas, Estado Bolivariana de Miranda Nº 45, Folio 318/322 Protocolo 1, Tomo 4 de fecha 06.11.1985 Costa en planilla de solicitud de Cúa. En la cual he construido una casa de habitaciones, con un área de noventa y seis metro con dieciocho centímetro cuadrados (96,18m2) y esta ubicada en el Sector la laguna, calle 4, antiguamente calle “El palmar, identificada con el Nº 26, Parroquia Cúa, Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta, Estado Bolivariano de Miranda. Determinado por los linderos y medidas siguientes: NORTE: En vente y seis metros con noventa centímetros (26,90mts), con casa de la señora Francis Hernández, en medio con terreno de mi posesión; SUR: En venta y seis metros con doce centímetros (26,12mts) con casa del señor Denny Paredes; el inmueble antes deslindado; ESTE: En once metros con cuarenta centímetros (11,40 mts) que es su frente, terreno de nuestra posesión en medio, con calle 4; y OESTE: en diez metros con ochenta y ocho centímetros (10,88 mts), terreno de nuestra posesión en medio, con casa del señor Denny Paredes. El inmueble antes deslindado; casa patio y entorno, el cual hemos venido ejecutando y manteniendo con dinero de nuestro propio peculio e ingreso de nuestro trabajo y ahorros. Dicha Bienhechuría están construida con columnas de cabillas de 1/2 pulgadas paredes de bloques de cemento frisados, techo de zinc galvanizado, piso de concreto revestido con cerámica. Distribuida de la siguiente manera; tres (03) habitaciones, dos (02) baños con todos sus accesorios, una (1) sala, una (1) cocina un (1) lavandero, un (1) pasillo central, que va desde la entrada principal al patio, y además consta de dos (2) puertas de hierro, cinco (5) puertas de madera, cinco ventanas tipo batientes, con sus protectores de hierro cada una. En ele citado inmueble invertimos, inmateriales y mano de obras, la cantidad de TRECIENTOCINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (355.000.00 Bs.)

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Cúa , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a los ciudadanos NAILYN PEREZ ESCALONA y OSWUAL JESUS NAVAS LOZADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-20.279.219, y V- 18.111.549,el derecho de propiedad y posesión sobre la Bienhechuria ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio, Abogado en ejercicio, ÁNGEL RAFAEL PÉREZ HERNÁNDEZ inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 216.402 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.

El Secretario Temporal,

Abg. José Betancourt.


Siendo las 11:00 a.m., se publica la anterior


El Secretario Temporal,

Abg. José Betancourt.



JG/JB/dl.
TS-2990-16.