TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
CUA, DOCE (12) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
206° y 157°

EXPEDIENTE NRO. TS-3004-16.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana CARMEN EMILIA CASTRO PALACIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.760.977, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana CARMEN ANGELINO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 28.718, donde solicita que las anteriores diligencias se declaren suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ella contraen.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 30-11-2016, por los ciudadanos MARVELY JOSE LEON PIÑATE y LUIS ALFONZO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.836.832 y Nº V-10.888.200, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que: La solicitante CARMEN EMILIA CASTRO en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro. 45, Tomo 4, Protocolo Primero, en fecha 6-11-1985, ubicado en la calle La Cruz, Nro. 69, Vista Hermosa 2, Cúa-Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECIMETROS (547,74 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 12,80 metros con Calle La Cruz, SUR: En 21,00 metros con casas de Sandra Urea y Ruth Vásquez, ESTE: En tres (3) líneas rectas y dos segmentos, la primera línea de 18,00 metros, la segunda en 6,00 metros, la tercera en 9,00 metros; el primer segmento en 10,60 metros y el segundo segmento en 2,30 metros con Ruth Vásquez y OESTE: En 28,40 metros con casa de Omar Rivas, construyó a sus solas y únicas expensas provenientes de sus ahorros particulares, unas bienhechurias consistentes en una casa destinada a vivienda con las siguientes características y dependencias: paredes de bloques frisadas, techo de zinc y barras de hierro, piso de cemento pulido, cinco (5) habitaciones, dos (2) baños, dos (2) cocinas, dos (2) comedores, dos (2) salas, un (1) porche, dos (2) escaleras de concreto, un (1) tanque para deposito de agua, piso de cemento, siete (7) ventanas de hierro y cinco (5) puertas de hierro, con un área de construcción de ciento cuarenta y un metros cuadrados (141,20M2). Invirtiendo la solicitante en la construcción la suma de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.260.000,00).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficientes la documentación aportada, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la solicitante ciudadana CARMEN EMILIA CASTRO PALACIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.760.977 el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias ut supra identificada quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Profesional del Derecho ciudadana CARMEN ANGELINO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 28.718, déjese copia certificada en el archivo del Tribunal, y déjese constancia en el libro diario.

Provéase lo conducente.


LA JUEZ,



DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.



EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. JOSE BETANCOURT.




Siendo las 11:00 a.m., se publica la anterior


EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. JOSE BETANCOURT.








JG/LLC/CESAR.
TS-3004-16.