TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
CUA, TRECE (13) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
206° y 157°

EXPEDIENTE NRO. TS-2988-16.
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana JUANA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.405.107, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana NELIDA PARRA CASTRO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 23.378, donde solicita que las anteriores diligencias se declaren suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ella contraen.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 33-12-2016, por las ciudadanas VALERIA REBECA BETANCOURT DIAZ y ANA MARIA GALINDO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.824.646 y Nº V-6.852.849, en ese orden, las mismas son contestes al afirmar que: La solicitante JUANA MUÑOZ en un terreno ubicado en el Sector La Fila, Calle Carlos Gardel, Casa 82, Cúa-Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de DOSCIENTOPS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (218,47 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En veintitrés metros con treinta centímetros (23,30 Mts) con casa que es o fue de sucesión de Saturno Gudiño y paso de servidumbre en medio. SUR: en veintén metros con sesenta centímetros (21,60 mts) con casa que es o fue de Graciano Rodríguez. ESTE: En ocho metros (8mts) con casa que fue o es de Williams Rodríguez y OESTE: Que es su frente en once metros con ochenta centímetros (11,80Mts) con calle Carlos Gardel, coordenadas UTM-REGVEN NORTE: 1123662.03; 1123672.35; 1123682.34; 1123674.65; 1123662.03. ESTE: 731913.37; 731907.66; 731928.71; 731930.90, 731913.37, construyó a sus solas y únicas expensas provenientes de sus ahorros particulares, unas bienhechurias consistentes en una casa destinada a vivienda familiar que mide noventa metros cuadrados con diecinueve centímetros cuadrados (90,19 M2), con las siguientes características y dependencias: Edificadas sus columnas en concreto, paredes de bloques rojos frisados, techo de platabanda y piso de cemento revestido de cerámica, constituidas por una cerca perimetral de bloque rojos y frisados, un (1) porche, sala-comedor-cocina-lavadero, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, matas de coco, limón, guayaba, uva, teniendo dichas bienhechurias servicio de electricidad, aguas blancas y aguas servidas empotradas a las cloacas. Invirtiendo la solicitante en la construcción la suma de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000, 00).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficientes la documentación aportada, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la solicitante ciudadana JUANA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.405.107 el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias ut supra identificada quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Profesional del Derecho ciudadana NELIDA PARRA CASTRO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 23.378, déjese copia certificada en el archivo del Tribunal, y déjese constancia en el libro diario.

Provéase lo conducente.


LA JUEZ,



DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.





EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. JOSE BETANCOURT.






Siendo las 11:00 a.m., se publica la anterior





EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. JOSE BETANCOURT.








JG/JB/CESAR.
TS-2988-16.