TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
CUA, TRECE (13) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
206° y 157°

EXPEDIENTE NRO. TS-3009-16.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano GEORGE HARRISON GAVIRIA JUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.488.884, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana CARMEN ANGELINO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 28.718, donde solicita que las anteriores diligencias se declaren suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ella contraen.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado, por los ciudadanos YETCELEM ALEXA TOVAR VARGAS y ABIUD RAFAEL COLMENAREZ , venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.483.364 y Nº V-13.673.054, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que: El solicitante GEORGE HARRISON GAVIRIA JUAREZ en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro. 45, Tomo 4, FOLIO 318, DE FECHA 29-10-1985, ubicado en el Sector Tovar, Calle de acceso S/N, Cúa-Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (476,50 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una distancia de 16,65 mts con terreno en posesión de Carmen Ramones de Bautista, SUR: En una distancia de 16,20 mts con la Urbanización Altos de Tovar, ESTE: En una distancia de 28,20 mts con terrenos en posesión de Carmen Ramones de Bautista y por el OESTE: En una distancia de 28,40 mts con casa de Carmen Ramones de Bautista, construyó a sus solas y únicas expensas provenientes de sus ahorros particulares, unas bienhechurias consistentes en una casa destinada a vivienda Nro. Catastro 1161-E, la cual consta de la siguientes dependencias: Dos (2) habitaciones, Un (1) baño, Una (1) cocina, una (1) sala-comedor y un (1) patio lavadero, techo de platabanda, piso de cemento, paredes de bloques, con todas sus instalaciones de aguas blancas, cercada con alambres de púa, con un área de construcción de CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (122,13 M2). Invirtiendo la solicitante en la construcción la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficientes la documentación aportada, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle al solicitante ciudadano GEORGE HARRISON GAVIRIA JUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.488.884 el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias ut supra identificada quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Profesional del Derecho ciudadana CARMEN ANGELINO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 28.718, déjese copia certificada en el archivo del Tribunal, y déjese constancia en el libro diario.

Provéase lo conducente.


LA JUEZ,



DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.



EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. JOSE BETANCOURT.




Siendo las 11:00 a.m., se publica la anterior


EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. JOSE BETANCOURT.








JG/LLC/CESAR.
TS-3009-16.