TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.

CUA, QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
206° Y 157°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada la ciudadana CARMEN WILERMA PUERTA MORILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.339.752, debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio, MARIA DE LOS ANGELES ROSENDO SANTAELLA inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 218.224,donde solicita que las anteriores diligencias se declaren suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la Bienhechuria a que ella contraen.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 14-12-2016, por los ciudadanos: YUSMARY VILLEGAS PIÑERO, y LIDELANIS MARTÍNEZ ROSENDO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 16.357.299 y Nº V-20.484.199, en ese orden, las mismos son contestes al afirmar que:

Los solicitante ciudadanos: CARMEN WILERMA PUERTA MORILLO, en un terreno de mi propiedad ubicado en la urbanización José de san martín, sector UD 4, Sector 3 de vinosa, vereda 11, casa numero 2, Municipio General Rafael Urdaneta, Estado Bolivariano de Miranda, registrados en el catastro del Municipio Urdaneta bajo el numero DC/171/2016 teniendo como medidas y linderos las siguientes; NORTE: en veinte metros con veinte centímetros (20,20Mts) con vereda 11 del sector 3 SUR: en veintiún metros con veinte centímetros (21,20Mts) con Andreina Marrero ESTE: en siete metros con veinte centímetros (07,20 Mts) con casa que fue o es de Irma Castro. OESTE: en seis metros con ochenta centímetros (6,80 Mts) con transversal de la vereda 11. El terreno antes deslindado tiene una superficie de ciento cuarenta y cuatro metros con cuatro centímetros (144,04 M2) y existen una Bienhechurias que he construido con dinero de mi propio peculio tipo V 2 = 58,56 metros cuadrados, la cual posee un área de edificación de la siguiente manera: una estructura de concreto, techo de plata banda, paredes de bloque, paredes de bloque friso liso, piso de cerámica, luz embutida, dos (02) puertas con rejas, en el cual he invertido la cantidad aproximada QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000 Bs.).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Cúa , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la ciudadana CARMEN WILERMA PUERTA MORILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.339.752, el derecho de propiedad y posesión sobre la Bienhechuria ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio, la Abogada en ejercicio, MARIA DE LOS ANGELES ROSENDO SANTAELLA inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 218.224 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.

El Secretario Temporal,

Abg. José Betancourt.


Siendo las 11:00 am, se publica la anterior


El Secretario Temporal,

Abg. José Betancourt.



JG/JB/.
TS-3000-16.