TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA

CÚA, DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (2016)
205° Y 156°

EXPEDIENTE Nº: D-185-A-589-16.

SOLICITANTES: LUIS MANUEL HUERTA y MARIA ISABEL HERRERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.945.803 y V-13.697.364, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE MARIO JOSE TORREALBA, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 63813.

MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A Código Civil).


El presente procedimiento se inició por escrito presentado por los ciudadanos MANUEL HUERTA y MARIA ISABEL HERRERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.945.803 y V-13.697.364, respectivamente. Respectivamente, asistidos por la abogada MARIO JOSE TORREALBA, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 63813, en el que expusieron lo siguiente:

Que contrajeron matrimonio por ante el registro civil del Municipio San Casimiro, Estado Aragua, en fecha veintinueve(29) de Agosto del Dos Mil Cinco (2003), según consta de copia certificada de acta de matrimonio Nº 42 y en los Libros de registros de Matrimonio llevados durante ese año por ese Despacho, que fijaron su domicilio conyugal en el sector el Dividivi calle la Esperanza, casa sin numero, Charallave, Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, durante su unión conyugar no procrearon hijos así como ambos cónyuges declaran que no poseen bienes que liquidar, en vista a lo anteriormente expuesto solicitamos que la presente solicitud de DIVORCIO sea admitida y sustanciada conforme a derecho y envista que han permanecido separados de hecho, por más de cinco (5) años, no existiendo vida en común entre ellos hasta la fecha, lo que configura la ruptura prolongada de su vida en común por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden ante este Tribunal para solicitar que una vez cumplidos los extremos de ley, se decrete su divorcio. Consignaron Certificación del Acta de Matrimonio, expedida el 10 de agosto de 2016, por el Registro civil del Municipio San Cristóbal Estado Aragua, de la cual se evidencia el vínculo matrimonial alegado, contraído por los solicitantes ut supra identificado. Folio 7 al 10.

Este Tribunal dictó auto de admisión el 05 de Octubre del 2016 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y exponga lo que creyese conducente en relación a la solicitud. Folios 13.

En fecha 30-11-2016, comparece la Ciudadana Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio público esta Circunscripción Judicial, con sede en Ocumare del Tuy, y expone no tener observación ni objeción que formular en la presente solicitud. Folio 98.-

Ahora bien, de las actuaciones antes relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Visto que ambos cónyuges comparecieron personalmente a solicitar el divorcio, afirmando que su vida conyugal fue interrumpida, hasta la fecha de la presentación del referido escrito no la habían reanudado, por tanto este Tribunal debe tener por cierta dicha afirmación, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, por lo que se concluye que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común.


En razón a ello, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.

En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MANUEL HUERTA y MARIA ISABEL HERRERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.945.803 y V-13.697.364, respectivamente., en fecha Veintinueve (29) de Agosto del Dos Mil Tres (2003), por ante registro civil del Municipio San Casimiro, Estado Aragua), del Libro de Matrimonios llevado durante ese año (2003) según acta Nº 42 y su vto.

A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registrador Civil del Municipio Autónomo Cristóbal Roja, Charallave, Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, con anexo de una copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación.

Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.

Dada, firmada y sellada, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 20º años de la Independencia y 157º de la Federación.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez
El Secretario Temporal,


José Betancoud.
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En esta misma fecha, y siendo las (10:00) a.m., fue publicada y registrada la anterior sentencia.


El Secretario Temporal,


José Betancoud



EXP. Nº: D-185-A-589-16.
JG/JB/dl