REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CÚA, DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DE 2016
206° y 157°
EXPEDIENTE Nº D-185-A-622-16.
SOLICITANTES: CESAR AUGUSTO CONTRERAS y ARENAS HERLEN ESNEIDA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.453.151 y V-6.241.701, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ANABEL BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 189.747.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A Código Civil).
El presente procedimiento se inició por escrito presentado por los ciudadanos CESAR AUGUSTO CONTRERAS y ARENAS HERLEN ESNEIDA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.453.151 y V-6.241.701, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho, ciudadana Anabel Bustamante, abogada en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 189.747, en el que expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta, Cúa, Estado Miranda, en fecha 24 de Febrero de 2003, según consta de certificación de acta de matrimonio Nº 47, folio 74, del tomo I del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante ese año, de la cual se evidencia el vínculo matrimonial alegado; que procrearon tres (03) hijos, quienes llevan por nombres EIGLIN ENEIDA CONTRERA ARENAS, ANDRY AUGUSTO (FALLECIDO) CONTRERA ARENAS y ACXXEL SAID CONTRERA ARENAS, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nros V-13.456.176, V-17.142.172 y V-21.092.917; que fijaron su domicilio conyugal en el Sector I, Viposa, vereda 16, Nº 01, Urbanización Nueva Cúa, Parroquia Nueva Cúa, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda; que han permanecido separados de hecho, por más de cinco (5) años, no existiendo vida en común entre ellos desde el año 1995, hasta la fecha, lo que configura la ruptura prolongada de su vida en común, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acude ante este Tribunal para solicitar que una vez cumplidos los extremos de ley, se decrete su divorcio. Folios 2 al 13.-
Este Tribunal dictó auto de admisión el 26-10-2016 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, se libró citación al representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud. Luego el Alguacil de este Tribunal en fecha 17-11-2016, deja constancia de haber debidamente citado al Ministerio Público. Folio 15 y vto.-
En fecha 30 de Noviembre de 2016, comparece la Abg. Shirley Farfan Gómez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décima Cuarta de esta Circunscripción Judicial, con sede en Ocumare del Tuy, y expone no tener observación ni objeción que formular en la presente solicitud. Folio 16.-
Ahora bien, de las actuaciones antes relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Visto que ambos cónyuges comparecieron personalmente a solicitar el divorcio, afirmando que su vida conyugal fue interrumpida desde hace más de cinco (05) años y hasta la fecha de la presentación del referido escrito no la habían reanudado, este Juzgado debe tener por cierta dicha afirmación, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, por lo que se concluye que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común. En razón a ello, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos CESAR AUGUSTO CONTRERAS y ARENAS HERLEN ESNEIDA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.453.151 y V-6.241.701, en ese orden, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta, Cúa, Estado Miranda, en fecha 24 de Febrero de 2003, según consta de certificación de acta de matrimonio Nº 47, folio 74, del tomo I del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante ese año, por ese Despacho.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios a la Oficina de Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta, Parroquia Cúa del Estado Miranda y al Registro Principal Civil del Estado Miranda; anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 206º años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
El Secretario,
Abg. José Betancourt
En esta misma fecha, y siendo las (10:10 a.m.), fue publicada y registrada la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. José Betancourt.
JG/ro.
EXP: D-185-A-622-16.
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