TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
CUA, DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
206° y 157°
EXPEDIENTE NRO. TS-3010-16.
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana HILDA ROSA ARMAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.214.380, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana CARMEN ANGELINO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 28.718, donde solicita que las anteriores diligencias se declaren suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ella se contraen.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado, por los ciudadanos JORGE LUIS RIVERO MARTINEZ y ENRIQUE ALFREDO MANRIQUE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-21.149.539 y Nº V-16.358.789, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que: La solicitante HILDA ROSA ARMAS en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), situado en San Miguel de Cúa, con una superficie total de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (53,00 M2), situado en la Avenida principal de San Miguel de Cúa, Cúa-Estado Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la casa que es o fue de Paulina Hernández, SUR: Con vereda de acceso principal, ESTE: Con casa de Paulina de Hernández y área común y por el OESTE: Con casa de la ciudadana Andrelis Hernández Pinedo y área común, construyó a sus solas y únicas expensas provenientes de sus ahorros particulares, unas bienhechurias consistentes en una casa destinada a vivienda con las siguientes dependencias una (1) sala-.comedor, una (1) cocina, una (1) habitación y un (1) baño, instalaciones eléctricas, empotramiento de aguas blancas y negras, con piso de cemento, paredes de bloque con techo de platabanda y un tanque con capacidad para quince mil litros (15.000 Lts), que mide once metros cuadrados (11,00 M2) aproximadamente, escalera de acceso a la azotea techada con zinc, con un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros cuadrados (77,84 M2). Invirtiendo la solicitante en la construcción la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000, 00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficientes la documentación aportada, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la solicitante ciudadana HILDA ROSA ARMAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.214.380 el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias ut supra identificada QUEDANDO SIEMPRE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Profesional del Derecho ciudadana CARMEN ANGELINO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 28.718, déjese copia certificada en el archivo del Tribunal, y déjese constancia en el libro diario.
Provéase lo conducente.
LA JUEZ,
DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JOSE BETANCOURT.
Siendo las 11:00 a.m., se publica la anterior
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JOSE BETANCOURT.
JG/JB/CESAR.
TS-3010-16.
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