TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
CUA, DOS (2) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
206° y 157°
EXPEDIENTE NRO. TS-2959-16.
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana ANGELICA DIAZ TARAZONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.121.330, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL PEREZ HERRERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 216.402, donde solicita que las anteriores diligencias se declaren suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ella contrae.
Al respecto este Tribunal observa que de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 24-11-2016, por los ciudadanos: OSCAR JESUS GONZALEZ RIOS y MARIA ANTONIETA RIOS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.092.559 y Nº V-6.421.152, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que:
La solicitante ANGELICA DIAZ TARAZONA identificada, construyo sobre terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), unas bienhechurias constantes de un (1) galpón industrial y dos (2) oficinas comerciales con techo de platabanda y piso de cerámicas, cada una con su respectivo baño, el galpón esta constituido de columnas de tubos estructurales, piso de concreto, paredes de bloque de concreto revestidos de frisos por ambos lados, techo de viga cubierto con techo de acerolit, sistema eléctrico empotrado, redes de aguas blancas y negras, con todos los demás servicios públicos. Dichas bienhechurias tienen un área de construcción de TRESCIENTOS CUARENTA METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (340,98 Mts2). Según oficio Nro. DC/131/2016, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 16-7-2016 tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: En cinco líneas que parten desde el punto L-1 hasta el punto L-6 en una distancia de cincuenta y siete metros con dieciocho centímetros (57,18 Mts), con parcela de la Sucesión de Nicolás Landaeta; SUR: En una línea semicircular conformada por siete (7) segmentos que parten desde el punto L-12 hasta el punto L-30, en una distancia de ciento cuatro metros con cuarenta y siete centímetros (104,47 Mts), con parcela Nro. 23 del señor Filomeno Escandell; ESTE: En una línea que parte desde el punto L-12 hasta el punto L-6 en un a distancia de setenta y cinco metros con cuarenta y un centímetros (75,41 Mts) con vía privada; y OESTE: En una línea que parte desde el punto L-1 hasta el punto L-20 en una distancia de veintitrés metros con setenta y dos centímetros (23,72 Mts) con Sucesión de Nicolás Landaeta. Invirtiendo la solicitante en la construcción la suma de NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.985.000,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficientes los documentos aportados, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la solicitante ciudadana ANGELICA DIAZ TARAZONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.121.330, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias ut supra identificada QUEDANDO SIEMPRE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho ciudadano RAFAEL PEREZ HERRERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 216.402 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
LA JUEZ,
DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LLASMIL COLMENARES.
Siendo las 11:00 a.m., se publica la anterior
LA SECRETARIA,
ABG. LLASMIL COLMENARES.
JG/LLC/CESAR.
TS-2959-16.
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