TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CÚA, DOS (02) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
206° y 157°

SOLICITUD Nº TS-2976-16.

Vistas las actuaciones que anteceden, contentivas de la solicitud realizada por el ciudadano PEDRO SEGUNDO ESPINEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.713.309, debidamente asistida por el Profesional del Derecho, Abg. Medardo Ramírez Chacón, inscrito en el IPSA bajo el Nº 255.320, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Sandra Magdalena Fagúndez Arguinzones y Ramón Antonio Pabón Contreras, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-22.565.005 y V-6.281.428, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que el ciudadano PEDRO SEGUNDO ESPINEL PEREZ, antes identificado, en una parcela de terreno de su propiedad identificada con el Nº 05, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda de fecha 03 de noviembre de 2011, inscrito bajo el Nº 2011.8180, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 236.13.10.1.4484, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2011, ubicada en el Parcelamiento “ESTANCIA LA MORITA”, situado en la carretera Nacional Cúa – Charallave, sector Quebrada de Cúa, jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, de una superficie aproximada de TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (320;00 m2), y cuyos linderos son: NORTE: En veintiséis metros (26,00 m) partiendo desde el punto P-295 hasta el punto P-296, con parcela Nº 06; SUR: En veintisiete metros (27,00 m) desde el punto P-294 hasta el punto P-293 con parcela Nº 04; ESTE: En trece metros (13,00) desde el punto P-296 hasta el punto P-294 con calle 1; y OESTE: En once metros (11,00 m) desde el Punto P-293 y finaliza en el punto P-295, con área multifamiliar, construyó una bienhechurías constituidas por una vivienda la cual posee un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 m2), edificada en base a paredes de bloques debidamente frisadas, piso de terracota y cemento pulido, con todas sus instalaciones sanitarias y eléctricas, empotramiento de aguas blancas y negras, cerca perimetral a base de paredes de bloques, área de estacionamiento para tres (3) vehículos, con su respectivo portón y una (1) puerta metálica, un (1) patio principal que consta de barrillera y área social, escalera de acceso a segundo piso, un patio con árboles frutales (naranjas, mandarinas, aguacates, lechosa y limón). Dichas bienhechurías constan de la siguiente distribución: PRIMER PISO: sala, comedor, cocina y un (1) baño recubierto con cerámica y todas sus instalaciones sanitarias, piso de cemento. SEGUNDO PISO: Dos (2) habitaciones con sus respectivas puertas y un (1) salón, piso de terracota, tres (3) ventanas con sus respectivas rejas y techo de platabanda. Igualmente las bienhechurías poseen un área en construcción que será parte de las mismas, que consta de: Cocina, comedor, recibo y un salón para biblioteca, un (1) baño y un (1) lavadero, faltándole a dicha área los acabados de friso y pintura. Habiendo invertido en dicha bienhechuría de sus propios peculios la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), por concepto de construcción, materiales y mano de obra, excluyendo el valor del terreno.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle al ciudadano PEDRO SEGUNDO ESPINEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.713.309, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho, Abg. Medardo Ramírez Chacón, inscrito en el IPSA bajo el Nº 255.320, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Cúmplase.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede.

La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares
JG/Bet.-
TS-2976-16.-