En horas de despacho del día de hoy, viernes 16 de diciembre de 2016, siendo las diez y cero (10:00a.m.) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de mediación prevista en el artículo 101 de la Ley Para La Regularización y Control de Los Arrendamientos de Vivienda, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, conforme a lo ordenado en acta de fecha 27 de septiembre de 2016 (folio 36), presentes la Juez Titular Abogado ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, Secretaria Temporal la Abogada NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON, Alguacil titular el ciudadano IVAN GARCIA; previo anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, a los fines de llevar a efecto la celebración de la AUDIENCIA DE MEDIACION, en el presente expediente Nº 169-16, que por DESALOJO (VIVIENDA) han intentado los ciudadanos CARMEN ESTELLA SANCHEZ CONTRERAS y EDWARD ARGENIS PEREZ SANCHEZ contra la ciudadana OLGA MARIA TORRES GRANADOS. Acto seguido se procedió a constatar la presencia de las partes intervinientes, dejándose constancia que se encuentran presentes: los ciudadanos CARMEN ESTELLA SANCHEZ CONTRERAS y EDWARD ARGENIS PEREZ CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad N°s V-8.100.052 y V-17.677.696, parte co demandante, asistidos por la abogado en ejercicio YAQUELINE RODRIGUEZ OROZCO, inscrita en el IPSA bajo el N° 83.135, Defensora Pública con Competencia en Material Civil Especial Inquilinaria, encargada de la Defensoría Pública Primera del Estado Táchira; y la abogado en ejercicio LYA IVETTE ALTUVE RAMIREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 217.106, Defensora Pública Auxiliar de Competencia Plena del Estado Táchira. Se deja constancia que la demandada ciudadana OLGA MARIA TORRES GRANADOS, no comparecieron al presente acto. Seguidamente la Jueza le indica a las partes que la presente audiencia tiene por objeto englobarla dentro del género de las denominadas autocomposiciones procesales, es decir, formas de terminación del proceso, en las que se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción, terminando el proceso con un pronunciamiento judicial o sentencia, la cual tendrá el carácter de cosa juzgada. Así mismo, esta mediadora le advierte a las partes, que la opinión emitida por ella no podrá ser considera por los mismos como causal de recusación, todo de conformidad con el artículo 103 ejusdem. Seguidamente la Juez le indica a las partes que la presente audiencia es de mediación a los fines de ayudar a ambas partes a que busquen una forma consensuada de dirimir su conflicto y no es propiamente la audiencia de juicio, por lo tanto los insta a concentrarse propiamente en una mediación y a no promover pruebas ya que no es la oportunidad legal correspondiente. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte demandante, y cedido como le fue expone: “Ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de la demanda y solicito el desalojo del inmueble de conformidad a lo establecido en el artículo 91 numerales 1 y 2 de la Ley para la Regularización de los Arrendamientos de Vivienda”. Es todo”. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, ya identificada, quien expone: “Solicito se deje constancia que la defensa técnica se comunicó con la ciudadana Olga María Torres Granados al número telefónico 04262729346, quien informó que el día de hoy era imposible asistir a la audiencia ya que se encontraba fuera de la ciudad. Ahora bien, ya que la defensa en esta materia no puede convenir ni transar en la entrega del inmueble arrendado, solicito se continúe con el procedimiento de Ley”, es todo. Por cuanto se observa que no asistió la parte demandada, de conformidad con el artículo 107 de la Ley para la Regularización y Control de los arrendamientos de vivienda, se le notifica a las partes que la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de hoy. Terminó, se leyó y conformes firma siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).




ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA JUEZ TITULAR




CARMEN E. SANCHEZ CONTRERAS EDWARD ARGENIS PEREZ SANCHEZ
PARTE DEMANDANTE



Abg. YAQUELINE RODRIGUEZ OROZCO Abg. LYA IVETTE ALTUVE RAMIREZ
DEFENSORA PUBLICO PRIMERA DEFENSORA AUXILIAR






ALGUACIL
CARLOS IVAN GARCIA

Exp. Nº 169-16 ABG. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
RMCQ/Magally o. SECRETARIA TEMPORAL