TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 16 de diciembre de 2016
206º y 157º
Visto el escrito de fecha 13 de diciembre de 2016, suscrito por los ciudadanos: DULCE EMPERATRIZ MORALES MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.231.159, parte demandada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RICHARD ARSENIO GUERRERO JAIMES, inscrito en el IPSA bajo el N° 217.215; y el abogado en ejercicio JULIO CESAR PERNIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.180.034, inscrito en el IPSA bajo el N° 231.755, apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JOHAN FROILAN MORENO ARANGUEN, contentivo de Convenimiento efectuado por ambas partes en la presente causa, la ciudadana Jueza de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DA POR CONSUMADO EL ACTO Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes; en consecuencia, téngase como reconocido el documento privado objeto del presente proceso, con la salvedad que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Tránsito Terrestre sólo puede ser considerado propietario o propietaria quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y de conductores y conductoras como adquiriente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio.
Juez Titular
Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz
Secretaria Temporal
Abg. Norma Magally Ontiveros Chacón En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dejó copia certificada para los archivos del Tribunal.-
Secretaria Temporal
Exp. N° 200-16
RMCQ/Magally o.-
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