TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 16 de diciembre de 2016
206º y 157º
Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano VICTOR HUGO MORA CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.570.024, domiciliado en la Calle El Chimborazo, Quinta Virgen de la Luz, Urbanización Pirineos, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por el abogado en ejercicio LUIS EDUARDO SILVA MORA, inscrito en el IPSA bajo el N° 200.204, constante de QUINCE (15) folios utilizados, este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de los ciudadanos YOLANDA SILVA VALERO y JAIME ROMAN GONZALEZ RAMIREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-3.193.641 y V-16.981.204, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente la ciudadana ABDA HERINA MORA RAMIREZ, falleció en fecha 06 de agosto de 2016 y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos VICTOR HUGO MORA CONTRERAS y ABDA HERINA RAMIREZ DE MORA, insertas a los folios 12 al 15, respectivamente, fijadas mediante auto de fecha 09 de diciembre de 2016, inserto al folio 11, se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud. En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento de la ciudadana ABDA HERINA MORA RAMIREZ, y así se evidencia de acta de defunción N° 864, de fecha 06 de agosto de 2016, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual consta que dejó padres, inserta a los folios 05 y 06.
Así mismo, se verificó la siguiente documentación: a) acta de defunción N° 864, de fecha 06 de agosto de 2016, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente a la de cujus ABDA HERINA MORA RAMIREZ, folios 05 y 06; b) Partida de Nacimiento N° 603, de fecha 20 de agosto de 1958, perteneciente a ABDA HERINA, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, folio 07; c) Copias de Cédulas de la de cujus ABDA HERINA MORA RAMIREZ y de los ciudadanos VICTOR HUGO MORA CONTRERAS y ABDA HERINA RAMIREZ DE MORA, folios 08, 09 y 10.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos VICTOR HUGO MORA CONTRERAS y ABDA HERINA RAMIREZ DE MORA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-1.570.024 y V-1.576.471, domiciliados en la Calle El Chimborazo, Quinta Virgen de la Luz, Urbanización Pirineos, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ABDA HERINA MORA RAMIREZ, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-5.021.801, fallecida el día 06 de agosto de 2016, según acta de defunción N° 864, de fecha 06 de agosto de 2016, quien en vida fuera hija de los ciudadanos VICTOR HUGO MORA CONTRERAS y ABDA HERINA RAMIREZ DE MORA, antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.
Secretaria Temporal
RMCQ/Magally o.-
Sol. N° 554-16
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