REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 2.403 – 16 – 2452.


CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: OMAIRA RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-23.168.841, con el carácter de madre de: K.Y.C.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Abejales, calle 2, entre carrera 5 y 6 Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: JOSE SECUNDINO CONTRERAS PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.238.100, con el carácter de padre de: K.Y.C.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Abejales, calle 2, entre carrera 5 y 6 Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Causa Número: 2.403 – 16.

Fecha de Entrada: 24 de Octubre de 2016.


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 20 de Octubre de 2016, se recibió solicitud por fijación de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: OMAIRA RIVERA, para: K.Y.C.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: JOSE SECUNDINO CONTRERAS PEREIRA.
En fecha 24 de Octubre de 2016, se admitió y se le dio entrada a la solicitud por fijación de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: OMAIRA RIVERA, en contra del ciudadano: JOSE SECUNDINO CONTRERAS PEREIRA, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 24 de Octubre de 2016, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 24 de Octubre de 2016, se libró Oficio al Director de Talento Humano de la Empresa CORPOELEC, Av. Libertador, San Cristóbal del Estado Táchira, solicitando el monto del salario devengado por el obligado, ciudadano: JOSE SECUNDINO CONTRERAS PEREIRA.
En fecha 08 de Noviembre de 2016, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada para el ciudadano: JOSE SECUNDINO CONTRERAS PEREIRA, quien la recibió en fecha 01 de Noviembre de 2016.
En fecha 11 de Noviembre de 2016, se declara desierto al acto conciliatorio en virtud de que no compareciera ninguna de las partes.
En fecha 18 de Noviembre de 2016, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, quien la recibió en fecha 02 de Noviembre de 2016.
En fecha 09 de Diciembre de 2016, se recibe y se agrega a los autos, oficio Nro. TTHH- RLA-NMTH-016-2016, de fecha 02 de Diciembre de 2016, procedente de la Empresa CORPOELEC, informando el salario del obligado, ciudadano: JOSE SECUNDINO CONTRERAS.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la solicitud incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de fijación de la obligación manutención intentada por la ciudadana: OMAIRA RIVERA, contra el ciudadano: JOSE SECUNDINO CONTRERAS, a favor de: K.Y.C.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Alega la demandante ser madre de: K.Y.C.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), y que el mismo es hijo del ciudadano: JOSE SECUNDINO CONTRERAS, que solicita al Tribunal que se fije una cuota de la Obligación de Manutención a la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,°°) mensuales.
Citado legalmente el obligado, se declaró desierto el acto.

En cuanto a los alegatos formulados por la solicitante en su Fijación de Obligación de Manutención, este Sentenciador considera: 1).- Del acta de nacimiento inserta en los folios 3 al 5 del presente expediente se desprende la filiación que tienen: K.Y.C.R., identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), con el obligado de autos, ciudadano: JOSE SECUNDINO CONTRERAS, acta a la cual se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de la misma se desprende la condición de hijo del demandado, ciudadano: JOSE SECUNDINO CONTRERAS.
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención que recae por ley sobre el ciudadano: JOSE SECUNDINO CONTRERAS, para: K.Y.C.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre alega que se fije una cuota de la Obligación de Manutención a la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,°°) mensuales; y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, adolescente y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “Elementos para le Determinación. El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado…

Este Juzgador del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene capacidad económica para responder con la obligación de manutención, tal y como se desprende del oficio emanado de la Empresa CORPOELEC, se evidencia que tiene un ingreso fijo como Empleado. En consecuencia este juzgador, considera que existen suficientes elementos probatorios de los cuales se desprenden que el obligado, ciudadano: JOSE SECUNDINO CONTRERAS, tiene la capacidad económica para responder con una obligación de manutención para su hijo: K.Y.C.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Y así se decide:

CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN

Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: OMAIRA RIVERA, en contra del ciudadano: JOSE SECUNDINO CONTRERAS PEREIRA, para su hijo: K.Y.C.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Y así se decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares y gastos de fin de año, y el pago del 50% de los gastos médicos y medicinas por los padres.
TERCERO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia de orden librar oficio a la entidad bancaria, Banco Bicentenario, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la demandante, ciudadana: OMAIRA RIVERA, cuyo beneficiario es: K.Y.C.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Una vez conste en autos el respectivo número de cuenta bancario se acuerda notificar mediante oficio a la Empresa CORPOELEC, solicitando el descuento del monto de la obligación de manutención a favor de: K.Y.C.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dieciséis días del mes de Diciembre del dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.

El Secretario Temporal.-

ABG. ALEJANDRO GUADA RUJANO.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las diez
(10:00 am.) de la mañana.