REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 2.166-16-2430.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: NUBIA MERCEDES BUITRAGO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.362.183, con el carácter de madre de: J.A.M.B., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Carretera Nacional Trocal 5, cerca del Club Tamarindo, Coloradas, Parroquia Doradas, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: JESUS ELADIO MOLINA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.825.864, con el carácter de padre de: J.A.M.B., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Carretera Nacional Trocal 5, cerca del Club Tamarindo, Coloradas, Parroquia Doradas, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Causa Número: 2.166 – 15.
Fecha de Entrada: 12 de Enero de 2015.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 16 de Mayo de 2016, se recibió solicitud de aumento de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: NUBIA MERCEDES BUITRAGO CARVAJAL, para: J.A.M.B., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: JESUS ELADIO MOLINA COLMENARES.
En fecha 23 de Mayo de 2016, se admitió la solicitud de aumento de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: NUBIA MERCEDES BUITRAGO CARVAJAL, en contra del ciudadano: JESUS ELADIO MOLINA COLMENARES, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio. Se libra Oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, Agencia Abejales.
En fecha 25 de Octubre de 2016, se recibe y se agrega a los autos, oficio y anexos de fecha 21 de Octubre de 2016, procedente del Banco Bicentenario, Agencia Abejales.
En fecha 27 de Junio de 2016, comparecen voluntariamente los ciudadanos: NUBIA MERCEDES BUITRAGO CARVAJAL y JESUS ELADIO MOLINA COLMENARES, parte demandante y demandada, respectivamente, y previa entrevista con el Juez, y como le fue el derecho de palabra del demandado expuso:
“Ofrezco como monto de la obligación de manutención la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 15.000.00), mensuales, el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, en el mes de agosto de cada año, gastos de fin de año en el mes de diciembre y gastos médicos y medicinas, para mi hijo…”
Presente como se encontraba la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“No estoy de acuerdo con el monto de ofrecimiento de la obligación de manutención, pido sea fijada en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000.00), mensuales, y el pago del 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, gastos de fin de año y gastos médicos y medicinas”.
En fecha 02 de Noviembre de 2016, por auto del Tribunal se acuerda tener por citados a los ciudadanos: NUBIA MERCEDES BUITRAGO CARVAJAL y JESUS ELADIO MOLINA COLMENARES, para el acto conciliatorio.
En fecha 08 de Noviembre de 2016, se recibe y se agrega a los autos diligencia estampada por la ciudadana: NUBIA MERCEDES BUITRAGO CARVAJAL.
En fecha 15 de Noviembre de 2016, por auto del Tribunal se declara legalmente vencido el lapso para promover y presentar prueba, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por aumento de la obligación manutención intentada por la ciudadana: NUBIA MERCEDES BUITRAGO CARVAJAL, contra el ciudadano: JESUS ELADIO MOLINA COLMENARES, a favor de: J.A.M.B., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Alega la demandante ser madre de: J.A.M.B., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia); y que el mismo es hijo del ciudadano: ELADIO MOLINA COLMENARES, que solicita al Tribunal que se fije una cuota de la Obligación de Manutención a la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,°°) mensuales, y el pago del 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, gastos de fin de año y gastos médicos y medicinas. En fecha 28 de Octubre de 2016, de manera voluntaria ante este Tribunal el ciudadano: JESUS ELADIO MOLINA COLMENARES, a favor de su hijo: J.A.M.B., ofrece QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000.00), mensuales en el aumento de la Obligación de Manutención; presente la demándate ciudadana: NUBIA MERCEDES BUITRAGO CARVAJAL, manifestó no estar de acuerdo con lo ofrecido por el obligado.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes promovió ningún medio de pruebas.
En cuanto a los alegatos formulados por la solicitante en su solicitud de aumento de la Obligación de Manutención, este Sentenciador considera: 1).- De las actas del presente expediente se desprende la filiación que tiene: J.A.M.B., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), con el obligado de autos, ciudadano: JESUS ELADIO MOLINA COLMENARES, actas a las cuales se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de las mismas se desprende la condición de hijo del demandado, ciudadano: JESUS ELADIO MOLINA COLMENARES.
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención que recae por ley sobre el ciudadano: JESUS ELADIO MOLINA COLMENARES, y requerida por la ciudadana: NUBIA MERCEDES BUITRAGO CARVAJAL, para: J.A.M.B., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre del niño solicitó se fije una cuota de la Obligación de Manutención a la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,°°) mensuales, y el pago del 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, gastos de fin de año y gastos médicos y medicinas; y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las normas jurídicas anteriormente señaladas.
Este Juzgador del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado para responder por la solicitud de aumento de la cuota por Obligación de Manutención mensuales ofreció QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) tal y como se desprende en el acta de fecha 28 de Octubre de 2016 ante este Tribunal. En consecuencia este juzgador, considera que existen suficientes elementos probatorios de los cuales se desprenden que el obligado, ciudadano: JESUS ELADIO MOLINA COLMENARES, tiene para responder con una obligación de manutención para su hijo: J.A.M.B., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Y así se decide:
CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: NUBIA MERCEDES BUITRAGO CARVAJAL, contra el ciudadano: JESUS ELADIO MOLINA COLMENARES para su hijo: J.A.M.B., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia) y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorro Nro. 0175-0205-18-0061847120, a nombre de la ciudadana: NUBIA MERCEDES BUITRAGO CARVAJAL, aperturada para tal fin.
SEGUNDO: Se establece el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares y gastos de fin de año, y el pago del 50% de los gastos médicos y medicinas por los padres.
TERCERO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Notifíquesele a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los cinco días del mes de Diciembre del dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.
El Secretario.-
ABG. ALEJANDRO GUADA RUJANO.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las diez
(10:00 am.) de la mañana.
El Srio.-
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