REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Nro. 2367 – 16 –2447
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Lilian Rosana Ontiveros Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.632.679, con el carácter de madre de los niños: A.R.R.O., M.S.R.O., A.G.R.O., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13-0318 de la sala Constitucional)
DIRECCIÓN: Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: José Miguel Rujano Arboleda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.858.481, con el carácter de padre de: A.R.R.O., M.S.R.O., A.G.R.O., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13-0318 de la sala Constitucional)
DIRECCIÓN: Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Causa Número: 2367-16
Fecha de Entrada: 11 de Julio de 2016.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 31 de Octubre de 2016, comparecen voluntariamente los ciudadanos LILIAN ROSA ONTIVEROS PEREIRA y JOSÉ MIGUEL RUJANO ARBOLEDA, y previa entrevista con el Juez convienen en la fijación del monto de la obligación de manutención suscribiendo acta bajo los siguientes términos PRIMERO: el obligado se compromete a fijar una cuota mensual de TREINTA Y CINCO MIL (35.000,00) BOLÍVARES mensuales, adicionalmente se compromete a cancelar la cantidad de CINCO MIL (5.000,00) BOLÍVARES para la cuota mensual de TV cable SEGUNDO: El obligado se compromete a cubrir el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares para el mes de Agosto, TERCERO: El obligado en autos se compromete a cubrir el 50% de los gastos de fin de año para el mes de Diciembre CUARTO: La ciudadana LILIAN ROSA ONTIVEROS acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el Obligado y ambas partes solicitan se Homologue el presente acuerdo.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto en fecha 31 de Octubre de 2016, comparecen voluntariamente los ciudadanos: LILIAN ROSA ONTIVEROS PEREIRA y JOSÉ MIGUEL RUJANO ARBOLEDA, y previa entrevista con el ciudadano Juez, convienen en la obligación de manutención, suscribiendo acta, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derecho disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta suscrita de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 31 de Octubre de 2016, de conformidad con lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 esjudem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los ocho días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis. Años 206° de la independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
Abog. Teófilo Hernández Alarcón
Secretario Temporal.-
Abog. Alejandro Guada Rujano.
En la misma fecha se publicó, siendo las Once y treinta (11:30) de la mañana.
Srio.
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